1/23/2013

Decreto Supremo N° 005-2013-EF Dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo

Dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto
Dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1012 aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos, señalando que dichas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, quien será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en coordinación con la entidad o sector correspondiente; asimismo, establece que mediante Decreto Supremo se podrán dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha disposición;

Que, dentro de este marco, es necesario dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo consta de Tres (3) Títulos, Catorce (14) Artículos, Cuatro (4)
Disposiciones Complementarias Finales y Una (1)
Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA NONAGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, QUE PRIORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL Y CON CARÁCTER DE URGENTE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS DESTINADAS A CUBRIR EL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Las disposiciones contenidas en la presente norma tienen por objetivo establecer el tratamiento prioritario de las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y servicios públicos, que se presenten ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a que se refiere el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951.

Artículo 2°.- Propuestas Alternativas Una vez realizado el análisis de la relevancia y prioridad, para efectos de la presente norma, se entenderá por propuestas alternativas a aquellas que estando orientadas al mismo objetivo, implican distintas alternativas de solución o distintas alternativas técnicas.

TÍTULO II
RÉGIMEN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS
COFINANCIADAS PRIORIZADAS
Artículo 3°.- De las Iniciativas Privadas Cofinanciadas priorizadas Las iniciativas privadas cofinanciadas sobre las que el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y PROINVERSIÓN han manifestado su relevancia y prioridad estarán destinadas únicamente a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos conjuntamente.

Las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas responden a lo establecido en el literal b) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1012, y tendrán por modalidad contractual la concesión.

Dichas iniciativas deberán tener montos de inversión totales superiores a 15, 000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (05) años.

El proyecto de inversión propuesto en la iniciativa privada cofinanciada, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y demás normas correspondientes.

Los compromisos firmes y contingentes que se deriven de las iniciativas privadas deberán sujetarse al límite que se establece en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1012.

Artículo 4°.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas 4.1 Las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas serán presentadas por el proponente ante PROINVERSIÓN, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
4.2 La información mínima exigida para la presentación de una iniciativa privada cofinanciada es la que se detalla a continuación:
a) Nombre o razón social del proponente de la iniciativa privada con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.
b) Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con Estados Financieros auditados de los últimos dos años y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura debidamente sustentada.
c) Descripción de la iniciativa incluyendo lo siguiente:
(i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación de la obra de infraestructura pública y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situación legal de los mismos;
(ii) Ámbito de infiuencia del proyecto (iii) Objetivos;
(iv) Beneficios sociales del proyecto (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; (vi) Costo Total de Inversión estimado y estimación del cofinanciamiento del Estado;
si el cofinanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento, se deberá presentar un monto estimado para dichos costos.
d) Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los Planes de Desarrollo correspondientes, así como su contribución en la reducción de brechas en infraestructura y servicios públicos.

Artículo 5°.- Criterios para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas 5.1 Las iniciativas privadas que se presenten deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Una iniciativa privada cofinanciada puede incluir más de un PIP.
b) El proponente solo podrá utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos, cuando dichos PIP se encuentren declarados viables y siempre que la entidad pública competente no haya realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecución del Proyecto.

Las modificaciones que se requieran en el PIP se sujetarán a lo dispuesto en la Directiva General del SNIP.
c) En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior,
PROINVERSIÓN deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Unidad Formuladora del proyecto para que determine o no su continuidad bajo la modalidad de obra pública.
5.2 Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquellos sobre los cuales los OPIP competentes hubieran aprobado el respectivo Plan de Promoción.

Sin embargo, si aprobado dicho Plan hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada, PROINVERSIÓN podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada cofinanciada. En este caso, PROINVERSIÓN deberá coordinar con el OPIP competente, a fin de que realice las acciones respectivas para dejarlo sin efectos.

TÍTULO III
TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS
COFINANCIADAS PRIORIZADAS
Artículo 6°.- Verificación de los Requisitos Mínimos Presentada la iniciativa privada cofinanciada,
PROINVERSIÓN verificará el cumplimiento de la presentación de la información señalada en el numeral 4.2 del artículo 4° de la presente norma, así como la capacidad financiera y solvencia técnica del proponente de la iniciativa privada para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto.

En un plazo máximo de siete (07) días hábiles,
PROINVERSIÓN deberá informar al proponente si requiere subsanar observaciones a su contenido. En caso no se requiera subsanación, el Comité de PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente en un plazo máximo de siete (07) días hábiles si la iniciativa privada cofinanciada ha sido o no admitida a trámite.

En caso la iniciativa privada cofinanciada sea admitida a trámite se procederá con la publicación referida en el artículo siguiente.

En caso la iniciativa privada cofinanciada requiera subsanaciones el proponente tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizarlas, luego de lo cual, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles el Comité de PROINVERSIÓN comunicar al proponente la admisión o no a Trámite.

En caso el proponente no cumpla con emitir el levantamiento de las observaciones dentro del plazo antes señalado, la iniciativa privada se tendrá por no presentada.

Artículo 7°.- Publicidad de la Iniciativa Admitida a trámite, se publicará a través de la página web de PROINVERSIÓN, la siguiente información:
a) Nombre y tipo de proyecto, con indicación de la obra de infraestructura pública y servicio público sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como la entidad pública correspondiente;
b) Objetivos y beneficios del proyecto;
c) Ámbito de infiuencia del proyecto.

Artículo 8°.- Evaluación de la Iniciativa La evaluación de la iniciativa privada contemplará lo siguiente:
8.1 Relevancia y prioridad:

Admitida a trámite la iniciativa privada cofinanciada,
PROINVERSIÓN deberá remitir toda la información concerniente de ésta al Sector del Gobierno Nacional,
Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, con el objeto de que en el ámbito de sus competencias, indique si la iniciativa privada cofinanciada es relevante y consistente con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda.

En los casos que se haya solicitado opinión a más de una entidad pública, se requerirá la opinión sobre la relevancia y prioridad a todos ellas. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para dicha evaluación se podrá solicitar la asistencia técnica del Sector del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto de iniciativa privada.

Dichas opiniones deberán emitirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento con la información completa, bajo responsabilidad, siendo éstas de carácter vinculante. En caso las entidades públicas no emitieran sus opiniones en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables.
8.2 Evaluación de las características de la iniciativa privada:

Confirmada la relevancia y prioridad de la iniciativa privada a que hace referencia el literal a), PROINVERSIÓN comunicará ello al proponente, a fin de que éste elabore el estudio de preinversión de acuerdo a los contenidos mínimos específicos vigentes o que se establezcan según las disposiciones del SNIP en un plazo máximo diez (10) días hábiles.

La evaluación del estudio de preinversión se realizará desde el inicio de la formulación y de manera concurrente de acuerdo a la normatividad del SNIP; debiéndolo remitir a PROINVERSIÓN en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta al estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente norma.

PROINVERSIÓN remitirá el estudio de preinversión correspondiente, a la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual realizará la evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del proyecto, conforme a la normatividad vigente. La DGPI solicitará la opinión de la OPI de la entidad pública correspondiente, en los aspectos técnicos de su competencia, durante la evaluación del proyecto, que se realizará conforme a las disposiciones que emita la DGPI mediante Resolución Directoral.

La declaración de viabilidad del proyecto de inversión pública deberá ser comunicada por la DGPI a PROINVERSIÓN en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. En caso el PIP no obtenga la viabilidad en el marco del SNIP, la iniciativa privada será rechazada.

Una vez declarada la viabilidad del proyecto,
PROINVERSIÓN realizará el Análisis Costo Beneficio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3° y al numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, y las disposiciones sustitutorias, modificatorias o complementarias que se pudieran dictar, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir.
8.3 Solicitud de Opiniones Una vez declarado viable el proyecto, PROINVERSIÓN
deberá solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien se deberá de pronunciar sobre el Análisis Costo Beneficio, así como en los demás temas de su competencia, con la finalidad de resguardar la capacidad presupuestal y responsabilidad fiscal del Estado.

En cualquier caso, las iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio público, deberán contar con la opinión favorable del Organismo Regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia.

Las entidades públicas a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, bajo responsabilidad, teniendo dichas opiniones carácter vinculante.

Las entidades públicas, por única vez, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, podrán requerir información adicional o realizar consultas sobre la iniciativa privada a PROINVERSIÓN, pudiendo éste requerir información adicional al proponente de la iniciativa privada, quien deberá entregar dicha información en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, condicionando la reanudación del cómputo del plazo a la entrega de la información requerida por las entidades públicas.

En caso las entidades públicas no emitieran sus opiniones en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables. En caso el Organismo Regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable.

Artículo 9°.- Declaratoria de Interés Declarada la viabilidad del proyecto y con la opinión favorable de la entidad pública correspondiente, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Regulador, PROINVERSIÓN procederá a declarar de interés la iniciativa privada. PROINVERSIÓN notificará la declaratoria de interés al proponente de la iniciativa privada y a la DGPI, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo correspondiente.

Tras la declaración de interés, PROINVERSIÓN procederá a publicar en su portal electrónico el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad y el Informe Técnico de declaración de viabilidad correspondiente.

Artículo 10°.- Apertura a la Competencia Para conocimiento público, PROINVERSION publicará la Declaración de Interés en el Diario Oficial 'El Peruano' y en otro diario de circulación nacional a costo del proponente, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de publicación y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, lo que se deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés. En caso de no presentarse a satisfacción de PROINVERSIÓN tanto la carta fianza como el pago correspondiente por concepto de publicación, PROINVERSIÓN dejará sin efecto la declaración de interés, perdiendo el proponente cualquier derecho asociado a ésta.

Artículo 11°.- Concurso o Adjudicación Directa El concurso o adjudicación directa de las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas, se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.

Artículo 12°.- Procedimientos de selección para la ejecución de propuestas alternativas a la iniciativa privada cofinanciada priorizada En el caso de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas, las propuestas alternativas serán evaluadas únicamente de acuerdo a lo siguiente:
a) Si tras la publicación de la declaración de interés, uno o más terceros interesados presentan propuestas alternativas, PROINVERSIÓN podrá rechazarlos salvo que determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original, debiendo contar con la opinión previa de las entidades públicas involucradas.
b) En el caso de existir propuestas alternativas que tengan un beneficio significativamente superior,
PROINVERSIÓN deberá convocar a un Concurso de Proyectos Integrales, considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competencia entre las distintas propuestas alternativas. En cualquier caso el reembolso de los gastos a que se refiere el artículo 13° de la presente norma será a favor del proponente de la iniciativa original.

Artículo 13°.- Reembolso de gastos El reembolso de gastos al proponente de la iniciativa privada cofinanciada priorizada procederá siempre que se haya declarado de interés y que los gastos correspondientes hubieran sido debidamente sustentados por el proponente y aprobados por PROINVERSIÓN, y solo si la propuesta económica que presente el proponente en la Oferta Pública,
Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque es declarada válida. En el caso que se convoque a un proceso de selección, tales gastos serán asumidos por el postor adjudicatario de la Buena Pro.

El reembolso no será procedente en el caso en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable al Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Para el presente caso, el monto total de los gastos a reintegrar para iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas no podrá exceder el 2% del monto total de inversión previsto.

Artículo 14°.- Transparencia PROINVERSIÓN llevará una relación de las iniciativas privadas cofinanciadas que se rechacen en las distintas etapas del proceso, procediendo a su publicación de forma periódica en su portal electrónico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

SEGUNDA.- Disposiciones para la formulación y evaluación de los estudios de preinversión La Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la implementación de la presente norma.

TERCERA.- De la aplicación de normas supletorias En lo que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de lo establecido en la presente norma, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, y las disposiciones sustitutorias, modificatorias o complementarias que se pudieran dictar, así como lo establecido en la normatividad vigente.

CUARTA.- Ámbito de desarrollo iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas Ninguna iniciativa privada, podrá superponerse, interferir o modificar el área de Concesión, o los derechos reconocidos en Contratos de Concesión vigentes. Dichas iniciativas deberán prever las medidas a adoptarse para asegurar el acceso a otras infraestructuras concesionadas, que sean necesarias para la funcionalidad de su proyecto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación del Análisis Costo Beneficio En tanto se publique la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, se aplicará la metodología comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N° 226-2012-EF.

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