1/23/2013

Decreto Supremo N° 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión

Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 007-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se estableció la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios públicos, personal de confianza, incluido los que realicen el personal contratado bajo el régimen especial de Contratación
Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se estableció la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios públicos, personal de confianza, incluido los que realicen el personal contratado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS;

Que, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia en las acciones que los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país; resulta necesario actualizar los montos para el otorgamiento de viáticos; modificar los demás criterios referentes al cálculo del monto en relación del tiempo de duración de la comisión de servicios; fijar porcentajes para la rendición de cuentas de los viáticos otorgados; y, establecer un plazo para la presentación de dicha rendición;

Que, asimismo, se ha considerado conveniente mantener la clasificación del nivel superior de la escala de viáticos, debido al grado de representatividad y a la alta jerarquía de los funcionarios y empleados públicos establecidos en la normatividad vigente, como es el caso de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, el Decreto Supremo N° 017-93-JUS – Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, el Decreto Legislativo N° 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y demás normas que regulan la estructura del Estado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8 numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:

Artículo 1°.- Montos para el Otorgamiento de Viáticos Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.

En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros,
Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos,
Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes, les corresponderá Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viáticos por día.

Artículo 2°.- Duración de la Comisión de Servicios Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho período, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión.

Los viáticos comprenden los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

Artículo 3°.- Rendición de Cuentas Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.

Artículo 4°.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, que establece Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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