1/15/2013

Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2013/SUNAT Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación
Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2013/SUNAT


Lima, 14 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello;

Que la Resolución de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000-SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT ; y a su vez, la Resolución de Superintendencia N° 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que la Resolución de Superintendencia N° 193-2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, a propósito de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1120 que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera disposición complementaria final del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratándose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta;

Que posteriormente, mediante la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se establece que cuando los ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes;

Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual,
Formulario Virtual N° 621, la cual, entre otros, efectúa el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que su finalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV
– Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621;

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL N° 621
Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.1.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL N° 621
La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual,
Formulario Virtual N° 621, aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL N° 621
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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