Inicio
Agricultura
Poder Ejecutivo
Resolución Jefatural N° 011-2013-ANA Encargan las funciones de las Administraciones Locales del Agua de Juliaca y Huaura
1/16/2013
Resolución Jefatural N° 011-2013-ANA Encargan las funciones de las Administraciones Locales del Agua de Juliaca y Huaura
Encargan las funciones de las Administraciones Locales del Agua de Juliaca y Huaura AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2013-ANA Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2013-ANA
Lima, 15 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 361-2012-ANA y 432-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaura y Juliaca, respectivamente;
Que, el Administrador Local de Agua Huaura, ha presentado su renuncia al cargo conferido, asimismo se ha visto por conveniente concluir la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca; en tal sentido es necesario encargar a los profesionales que asuman las funciones de las mencionadas Administraciones Locales de Agua:
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, con eficacia anticipada al día 02 de enero 2013, la renuncia presentada por el señor Cesar Nelson Rafael Cusma, a la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Huaura, conferida mediante la Resolución Jefatural N°361-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir del día 17 de enero de 2013, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca, conferida al señor Santos Andrés Nuñez Cotrina, mediante la Resolución Jefatural N° 432-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3°.- Encargar, a partir del día 17 de enero de 2013, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DEL AGUA
PROFESIONAL ENCARGADO
Juliaca Miguel Plutarco Beltrán Chite Huaura Santos Andrés Nuñez Cotrina Artículo 4°.- Precisase, que la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Huaura, se realiza temporalmente, y en adición a las funciones del Contrato Administrativo de Servicios que el señor Santos Andrés Nuñez Cotrina tiene suscrito con esta Autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)