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Resolución Ministerial N° 021-2013-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista II, ubicada en el

Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista II, ubicada en el departamento de San Martín AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2013-MINAM Lima, 21 de enero de 2013 Vistos; los Oficios N° 432-2012-SERNANP-J y N° 445-2012-SERNANP-J, de fecha 10 y 17 de octubre de 2012, respectivamente, remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila
Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista II, ubicada en el departamento de San Martín

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2013-MINAM


Lima, 21 de enero de 2013
Vistos; los Oficios N° 432-2012-SERNANP-J y N° 445-2012-SERNANP-J, de fecha 10 y 17 de octubre de 2012, respectivamente, remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42° y el numeral 71.1 del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las
Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución Presidencial N° 155-2010-SERNANP;

Que, mediante los documentos con Registro N° 14809-2012, N° 13922-2012, N° 11122-2012, N° 08340-2012 y N° 03762-2012, presentados ante el SERNANP, los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, sobre una superficie total de 22.50 ha, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la Zona Registral N° III– Sede Moyobamba;

Que, mediante los Informes N° 258-2012-SERNANP-OAJ de fecha 03 de octubre de 2012 y N° 445-2012-SERNANP-DDE de 26 de setiembre de 2012, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fiorísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fiora, fauna silvestre de la Ecorregión de los Bosques Húmedos del Ucayali;
asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer el Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral N° 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la Zona Registral N° III– Sede Moyobamba, equivalente a una superficie total de 22.50 hectáreas, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de propiedad de los señores Teofisto Delgado Ríos y Sheila Solano Reátegui, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Larga Vista II, la conservación del ecosistema de palmeras y paisaje ribereño, así como contribuir con la recuperación de la biodiversidad y los servicios ambientales asociados a la citada Área.

Artículo 3°.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista II, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4°.- En aplicación del artículo 11° de la Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5°.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12° de la Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP , que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Larga Vista II, por el período de diez (10) años, según detalle:

Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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