1/26/2013

Resolución Suprema N° 003-2013-SA Amplían plazo de autorización de viaje a los EEUU de profesionales del

Amplían plazo de autorización de viaje a los EEUU de profesionales del Seguro Integral de Salud y del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refiere la R.S. N° 002-2013-SA SALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-SA Lima, 25 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013-SA, se autorizó el viaje del Médico Cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, Jefe (e)
Amplían plazo de autorización de viaje a los EEUU de profesionales del Seguro Integral de Salud y del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refiere la R.S. N° 002-2013-SA

SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-SA


Lima, 25 de enero del 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013-SA, se autorizó el viaje del Médico Cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 25 de enero de 2013, a fin de que realicen las gestiones logísticas que permitan la contratación directa de servicios de hospedaje, alimentación y traslados que demande la estadía en el referido país de los pacientes que serán sometidos al procedimiento de 'Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados', así como la de un acompañante, además de realizar las coordinaciones necesarias con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, en el marco del convenio suscrito con la citada Universidad;

Que, mediante Oficio N° 048-2013-SIS-J, el Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, señala la necesidad de ampliar el viaje de los funcionarios que se encuentran en comisión de servicios en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, a fin de culminar las gestiones logísticas de hospedaje y estadía, y realizar las actividades necesarias para recibir e instalar a los primeros pacientes beneficiarios del procedimiento de 'Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados', así como la de un acompañante, además de culminar con la definición de los procedimientos con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE;

Que, mediante Informe N° 011-2013-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, considerando las actividades que efectuarían el Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud y el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, previstas del 18 al 25 de enero de 2013, en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, las cuales requieren ser ampliadas, ha otorgado disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135 - Seguro Integral de Salud, para el otorgamiento de viáticos por siete (7) días adicionales;

Que, considerando como parte de la estrategia diseñada para hacer frente a la lucha contra el cáncer, así como la importancia para el Ministerio de Salud y para el Seguro Integral de Salud, de continuar con las gestiones que permitan la atención de los pacientes beneficiarios del 'Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados', así como la de un acompañante, en virtud del Convenio suscrito con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, resulta necesario ampliar el plazo de autorización de viaje del Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL, a la ciudad de Miami, Estado de La Florida,
Estados Unidos de América;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar el plazo de autorización de viaje, efectuado mediante Resolución Suprema N° 002-2013-SA, del Médico Cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, del 26 de enero al 1 febrero de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135, Seguro Integral de Salud, conforme al detalle siguiente:
- Viáticos x 7 días adicionales c/u US $ 1 540.00 : $ 3,080.00 para dos personas Total : $ 3,080.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno los profesionales citados en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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