1/31/2013

Resolución Suprema N° 008-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2013-EM Lima, 30 de enero de 2013 VISTO el Expediente N° 1993612 de fecha 26 de mayo de 2010 y sus Anexos N°s 2012819, 2030378, 2047516, 2056425 y 2070652, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC sobre predio ubicado en el departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2013-EM


Lima, 30 de enero de 2013
VISTO el Expediente N° 1993612 de fecha 26 de mayo de 2010 y sus Anexos N°s 2012819, 2030378, 2047516,
2056425 y 2070652, presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 1993612 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, mediante Expediente N° 2012819 de fecha 19 de julio de 2010, señaló que el área materia de consulta se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica y que no se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil; asimismo, informó que según la Base de Derechos Mineros a la cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, accede de manera referencial, el predio se encuentra ubicado sobre el Derecho otorgado con código N° 010120901 - Miramar 7;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2030378 de fecha 27 de septiembre de 2010, presentó el Informe Técnico N° 100-2010-COFOPRI-ICA-UCA/FRRQ, en el cual señaló que en el área materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal no existe superposición con predios catastrados;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, mediante el Expediente N° 2047516 de fecha 02 de diciembre de 2010, presentó el Informe Técnico N° 2128-2010-Z.R.N°XI/OC-ICA, en el cual señaló que el área materia de derecho de servidumbre legal se encuentra superpuesta con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11019808;

Que, de acuerdo a lo informado por la SBN se procedió a solicitar información al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
- INGEMMET, el cual mediante Expediente N° 2070652 de fecha 22 de febrero de 2011, señaló que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del terreno superficial donde se encuentra ubicada, de conformidad con el artículo 9° del TUO de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM; consecuentemente, el otorgamiento de un título de concesión minera no concede la propiedad del terreno superficial donde se ubica dicha concesión minera. Asimismo, refirió que al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio;

Que, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando N° 0593-2011-MEM/DGM de fecha 23 de junio de 2011, adjuntó el Informe N° 526-2011-MEM-DGM/DNM, señalando que la concesión minera MIRAMAR 7 con Código N° 010120901 se encuentra inscrita a favor de MARCOBRE SAC Asimismo, refirió que tomando en cuenta la información de la Dirección de Promoción Minera, la imposición de una servidumbre de hidrocarburos, no tendría por qué afectar la concesión minera debido a que en ésta no se está realizando actividad minera;

Que, sobre el particular, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 9° del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Asimismo, como ya se ha señalado en la Resolución Suprema N° 007-2004-EM que otorgó derecho de servidumbre legal a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú SA, para la instalación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en nuestro régimen legal el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotación le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplorados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perímetro de la concesión e incluso puede otorgar otro tipo de derechos sobre éstos para su aprovechamiento económico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes. En ese sentido, se concluye que la superposición sobre una concesión minera no afecta el otorgamiento de servidumbre legal, siendo que la empresa concesionaria minera carece de derechos de propiedad sobre el área materia de concesión y de servidumbre legal;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre legal deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 232-2011-EM-DGH/PTC;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El período de afectación del área de servidumbre legal a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 3°.- Contugas SAC deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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