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Resolución Suprema N° 025-2013-DE/ Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión
1/24/2013
Resolución Suprema N° 025-2013-DE/ Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2013-DE/ Lima, 23 de enero de 2013 Visto, el Oficio N° 0129-JCCFFAA/D-3/EE del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 22 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, como es de público conocimiento, en la República de Colombia se ha producido el secuestro de trabajadores de la empresa GEOEXPLORER, entre los que se encuentran, dos (02) ciudadanos peruanos
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2013-DE/
Lima, 23 de enero de 2013
Visto, el Oficio N° 0129-JCCFFAA/D-3/EE del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 22 de enero de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, en la República de Colombia se ha producido el secuestro de trabajadores de la empresa GEOEXPLORER, entre los que se encuentran, dos (02) ciudadanos peruanos que responden a los nombres de José Antonio MAMANI Saico y Javier Leandro OCHOA Aguilar, siendo dicho secuestro perpetrado por parte de terroristas del denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN);
Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, tenga a bien autorizar al Capitán de Navío AP José
Enrique HERNANDEZ Samanez, Oficial de dicha dependencia, a viajar a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la finalidad de realizar labores de coordinación con las Fuerzas Militares de dicho país, desde el día martes 29 de enero al viernes 01 de febrero del presente año;
Que, resulta conveniente autorizar el viaje del citado Oficial Superior, a fin que cumpla con las actividades de coordinación como parte de las acciones que se vienen efectuando para lograr la liberación de los citados ciudadanos peruanos;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 del 09 de diciembre de 2012, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del Capitán de Navío José Enrique HERNANDEZ Samanez, CIP. 00889611 DNI 43331755, a realizarse del martes 29 de enero al 01 de febrero del presente año.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima US$ 1,047.00 X 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,047.00
Viáticos:
US$ 200.00 X 4 días X 1 persona US$ 800.00
TOTAL: US$ 1,847.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4°.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
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