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Decreto Supremo N° 025-2013-EF Modifican los Decretos Supremos N° 284-2012-EF, N° 141-2012-EF y N° 247-2012-EF
2/21/2013
Decreto Supremo N° 025-2013-EF Modifican los Decretos Supremos N° 284-2012-EF, N° 141-2012-EF y N° 247-2012-EF
Modifican los Decretos Supremos N° 284-2012-EF, N° 141-2012-EF y N° 247-2012-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 025-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 284-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética'; Que,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 025-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 284-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 EUROS), destinada a financiar el 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética';
Que, en el segundo considerando y en el numeral 1.1 del Artículo 1° del acotado Decreto Supremo se señaló que la citada operación de endeudamiento externo es hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa negociado con el KfW, establece que dicha operación de endeudamiento externo es por el valor de Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, con el objetivo de adecuar el Decreto Supremo N° 284-2012-EF a lo previsto en el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, resulta necesario modificar el segundo considerando, así como el numeral 1.1 del Artículo 1° del citado Decreto Supremo;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 141-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el 'Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco';
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 247-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalf für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR
6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 EUROS) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 4 000
000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el 'Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco';
Que, en el Artículo 3° de los citados Decretos Supremos, se establece que la Unidad Ejecutora del 'Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco' será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 'UE 118:
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial';
Que, a fin de integrar la administración de todos los programas orientados al mejoramiento de la educación básica, el Ministerio de Educación considera necesario modificar la denominación de la Unidad Ejecutora 'UE 118:
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial' por el de 'UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica'; debiendo modificarse el Artículo 3° de los Decretos Supremos N°s. 141 y 247-2012-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 284-2012-EF, el Decreto Supremo N° 141-2012-EF, el Decreto Supremo N° 247-2012-EF; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del segundo considerando y del numeral 1.1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 284-2012-EF Modifíquese el segundo considerando y el numeral 1.1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 284-2012-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
'(…)
Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
EUROS), destinada a financiar parcialmente el 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
(…)'
'Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el 'Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética'. (…)'
Artículo 2°.- Modificación del Artículo 3° de los Decretos Supremos N° 141-2012-EF y N° 247-2012-EF Modifíquese el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 141-2012-EF y del 247-2012-EF, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
'Artículo 3°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa 'Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco' será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 'UE
118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica'.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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