2/02/2013

Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ Aprueban Directiva N° 007-2012-CE-PJ 'Normas para la emisión de decretos

Aprueban Directiva N° 007-2012-CE-PJ 'Normas para la emisión de decretos de mero trámite en órganos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 1687-2012-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 2111-2012-GG-PJ, remitido por el Gerente General
Aprueban Directiva N° 007-2012-CE-PJ 'Normas para la emisión de decretos de mero trámite en órganos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales'

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2012-CE-PJ


Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTOS:

El Oficio N° 1687-2012-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 2111-2012-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 009-2012-SP-CS-PJ, de fecha 15 de marzo del año en curso, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice mediante Directiva que los auxiliares jurisdiccionales suscriban sin intervención del juez, los decretos de mero trámite emitidos en los expedientes que se vienen tramitando con el Código de Procedimientos Penales.

Segundo. Que, al respecto, y si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales, aún vigente en diversos Distritos Judiciales del país, como Lima, no contiene ninguna disposición respecto a la suscripción de resoluciones judiciales, y en particular de decretos de mero trámite. También lo es que se trata de un texto que al desarrollar normas de carácter procesal, tal como lo hace el Código Procesal Civil, aunque como es evidente, cada uno dentro de la esfera de su especialidad; resulta absolutamente válido que ante la existencia de un vacío como el descrito puedan aplicarse de manera subsidiaria normas previstas en el sistema procesal civil que resulten compatibles con la naturaleza y características de los actos procesales regulados en el mencionado código adjetivo y que permitan cubrir dicho vacío.

Así lo establece, el Código Procesal Civil en su Primera Disposición Complementaria y Final que '(…) Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza (…)'.

Tercero. Que, en ese orden de ideas, es importante considerar también la necesidad de aplicar los principios de celeridad procesal e impulso de oficio, en aras de mejorar el servicio de impartición de justicia en materia de aplicación del Código de Procedimientos Penales. En esa dirección, mediante el principio de celeridad procesal se establece como tarea principal del juez conseguir una pronta administración de justicia, para lo cual es menester agotar la búsqueda de mecanismos idóneos orientados a dicho fin, entre ellos el ahorro de tiempo en la suscripción de resoluciones de trámite simple. Todo ello con el firme propósito de superar y evitar sobrecarga procesal, y por consiguiente el retardo en la administración de justicia.

De otro lado, el principio de impulso de oficio determina la necesidad que el juez dirija e impulse el proceso judicial y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Por el contrario, y en consonancia con ello, el decreto de trámite simple que impulsa el desarrollo del proceso, no incide en la resolución de acto procesal alguno; por lo que no se requiere la suscripción por parte del juez.

Cuarto. Que, dentro de este marco jurídico, la aplicación subsidiaria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil al Código de Procedimientos Penales, aún vigente, resulta absolutamente válida en cuanto preceptúa que '(…) Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias (…)'. En esa perspectiva, dicha aplicación supletoria permitirá la atención de necesidades elementales del servicio de impartición de justicia en estricta consonancia con los principios antes descritos.

Quinto. Que, en esa dirección, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que el inciso 18) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también ha previsto una solución objetiva a las necesidades de hacer más eficaz y eficiente la tramitación del despacho de mero trámite, y en ese sentido ha establecido que '(…) es obligación y atribución de los Secretarios de Juzgado, ente otras, la de atender con el apoyo del personal auxiliar del juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el juez (…)'.

Esta regla, como resulta claro, establece una pauta concreta de acción sobre dicha temática a nivel de juzgados, y que de conformidad con los fundamentos anteriormente desarrollados, permiten que asimismo se extienda dicha solución al caso del despacho de los decretos de mero trámite a los Relatores y Secretarios de Salas Superiores. Todo a fin de coadyuvar a la mejora sustantiva del servicio de justicia, potenciando la celeridad procesal y el impulso de oficio, sin que por ello se afecte, como resulta evidente, el campo de decisión sustantiva que corresponde a los jueces de este Poder del Estado, con arreglo a derecho y a los mandatos de la Constitución y la Ley.

Sexto. Que, finalmente, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones en aras de mejorar los servicios de administración de justicia. En esa dirección, urge la necesidad de viabilizar el cumplimiento de los plazos legales en especial y la conclusión oportuna del proceso penal en general. Por lo que siendo así, con la finalidad de simplificar las actividades de las Salas Superiores y Juzgados que conocen los procesos que se vienen tramitando con el Código de Procedimientos Penales, es necesario delegar a los Relatores y/o Secretarios de Salas Superiores, según corresponda, y Secretarios de Juzgados la facultad de emitir los decretos de mero trámite que disponen actos procesales de trámite simple, con las excepciones y medidas que se establecen en la presente resolución.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1155-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui,
Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2012-CE-PJ 'Normas para la emisión de decretos de mero trámite en órganos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales', que forma parte integrante de la presente resolución.

Quedan exceptuados aquellos decretos que se expidan en solicitudes de entrega o transferencia de dinero; así como de bienes muebles o inmuebles.

Artículo Segundo.- Disponer que los Relatores y/o Secretarios de Salas Superiores, según corresponda, y Secretarios de Juzgados, facultados conforme a la Directiva aprobada, deberán dar cuenta diariamente de los decretos emitidos justificándolos ante el juez especializado o mixto de la causa, o ante el Presidente de la Sala Superior, según corresponda, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente Nota.: La Directiva N° 007-2012-CE-PJ, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe.
(Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos).

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