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Resolución Directoral N° 1444-2012 MGP/DCG Aprueban Directrices para el Otorgamiento de los Títulos de acuerdo al
2/20/2013
Resolución Directoral N° 1444-2012 MGP/DCG Aprueban Directrices para el Otorgamiento de los Títulos de acuerdo al
Aprueban Directrices para el Otorgamiento de los Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1444-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 Visto, la Resolución Directoral N° 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1444-2012 MGP/DCG
Callao, 21 de diciembre del 2012
Visto, la Resolución Directoral N° 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma;
Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;
así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;
Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de Formación que las actividades relacionadas a la formación, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Formación 1978, en su forma enmendada;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobó las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; siendo modificados sustancialmente a través de la Resoluciones Directorales N° 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, N° 0850-2010/
DCG de fecha 28 de octubre del 2010 y N° 0285-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011 respectivamente;
Que, en el Artículo E-010210 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustre, establece que el documento de identidad de la gente de mar es la Libreta de embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula;
Que, es necesario actualizar las Directrices para el otorgamiento de los Títulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en virtud que el citado convenio ha sufrido actualizaciones a través de las enmiendas respectivas desde su aprobación a la fecha, para ello se conformó un Grupo de Trabajo para el análisis y evaluación técnica, recomendando la aprobación de nuevas directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en ese sentido, es viable actualizar las directrices para la titulacion de la gente de mar;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, que consta de TRES (3)
Capítulos, que se incluyen en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuará el canje de títulos existentes en la Categoría de 'Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa' por el de 'Oficial de Puente de Buques de Arqueo Bruto menor o igual de 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa'.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo establecido en las Resoluciones Directorales N° 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, N° 0850-2010/DCG de fecha 28 de octubre del 2010 y N° 0285-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Directrices descritas en el Artículo 1°, en la fecha de su publicación oficial.
Regístrese, Publíquese y Archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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