2/20/2013

Resolucion Directoral N° 574-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores El Tumi EIRL

Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores El Tumi EIRL en la ciudad de Huánuco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 574-2013-MTC/15 Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 080166, 089919, 022311 y el Expediente N° 2012-058502, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL; y CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores El Tumi EIRL en la ciudad de Huánuco

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 574-2013-MTC/15


Lima, 1 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 080166, 089919, 022311 y el Expediente N° 2012-058502, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL; y CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 080166 de fecha 04 de julio de 2012, la ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L; en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huánuco; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Oficio N° 5070-2012-MTC/15.03 de fecha 16 de julio de 2012, notificado el 16 de julio del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 089919 de fecha 24 de julio de 2012, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3183-2012-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2012, notificada el 01 de setiembre del mismo año se declaró improcedente lo solicitado por La Escuela y, mediante el Expediente N° 2012-058502 de fecha 06 de setiembre de 2012, La Escuela interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto por la resolución antes indicada;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 793-2012-MTC/02 de fecha 23 de octubre de 2012, se declaró nula la Resolución Directoral N° 3183-2012-MTC/15 y ordena se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta la fecha de presentación del escrito de subsanación, por parte La Escuela a efectos que se realice una nueva inspección;

Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial arriba mencionada, mediante Oficio N° 8386-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de noviembre de 2012, notificado el mismo día, se programó inspección ocular para el día 03 de diciembre del año 2012, la misma que fue reprogramada para el día 18 de diciembre de 2012, tal como consta en el Oficio N° 8634-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre del año 2102 notificado el mismo día y mediante informe N° 011-2012-MTC/15.rpp, se concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;

Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada con Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para Funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de oficio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 080166 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Huánuco;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52° de la norma acotada, sí prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores;

Que, el artículo 75° de la Ley, establece, el interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de oficio el procedimiento;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 096-2013-MTC/15.03.AA de fecha 29 de enero de 2013, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente y encausar el procedimiento a una ampliación de local y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la ampliación de local en la ciudad de Huánuco a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. 2 de Mayo N° 198, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco.

CIRCUITO DE MANEJO:

Sector Sequión Lindero – Andabamba - Huánuco.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 07:00 horas a 22:00 horas.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI EIRL Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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