2/28/2013

Resolución N° 069-2013/SUNAT Modifican la Res N° 028-2013/SUNAT que modificó la N° 234-2005/SUNAT

Modifican la Res N° 028-2013/SUNAT que modificó la Resolución N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN N° 069-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece
Modifican la Res N° 028-2013/SUNAT que modificó la Resolución N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN N° 069-2013/SUNAT


Lima, 27 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;

Que la Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT modificó, entre otros, el ámbito de aplicación de dicho régimen, a partir del 1 de marzo de 2013;

Que resulta conveniente efectuar nuevos ajustes al ámbito de aplicación del referido régimen de retenciones en lo concerniente a las operaciones no comprendidas en el mismo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que el régimen de retenciones modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT, por el siguiente texto:
'Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
(...)
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.
b) Café sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.

Tampoco se encuentran comprendidas las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013.

Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT y la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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