2/06/2013

Resolución Suprema N° 003-2013-AG Autorizan viaje a Venezuela de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

Autorizan viaje a Venezuela de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio y de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, en comisión de servicios AGRICULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-AG Lima, 5 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 065-2013-AG-DM, de fecha 22 de enero de 2013, del Ministro de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 065-2013-AG-DM, de fecha 22 de enero de 2013, el Ministro de Agricultura de la República del Perú,
Autorizan viaje a Venezuela de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio y de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, en comisión de servicios

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2013-AG


Lima, 5 de febrero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 065-2013-AG-DM, de fecha 22 de enero de 2013, del Ministro de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 065-2013-AG-DM, de fecha 22 de enero de 2013, el Ministro de Agricultura de la República del Perú, comunica al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, la importancia de sostener una reunión de trabajo con su equipo de profesionales y representantes de Petroquímica de Venezuela S.A - PEQUIVEN, para la primera semana de febrero de 2013;

Que, según el Cronograma de Actividades previsto, la reunión de trabajo se llevará a cabo los días 07 y 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la que participarán los señores Camilo Nicanor Carrillo Purín, Asesor de la Alta Dirección, y José Alberto Muro Ventura, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria;

Que, el objetivo de la participación de los referidos funcionarios consiste, entre otros, en gestionar y coordinar los mecanismos de intercambio comercial, priorizando el tema de los fertilizantes, así como identificar posibles mercados y las características de negociación para los productos agropecuarios de la canasta básica, lo cual es de interés para el país, por cuanto fortalecerá y definirá los niveles de coordinación con los países miembros, en cuanto a los mecanismos y herramientas para el intercambio comercial de fertilizantes;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013:

Ministerio de Agricultura;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Camilo Nicanor Carrillo Purín, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, y José Alberto Muro Ventura,
Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, del 06 al 09 de febrero de 2013, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013:

Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

CAMILO NICANOR CARRILLO PURÍN
Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,500.00
Viáticos US$ 600.00
Total US$ 3,100.00
JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,625.26
Viáticos US$ 600.00
Total US$ 3,225.26
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura

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