3/15/2013

Decreto Supremo N° 025-2013-PCM Modificaciones al N° 122-2012-PCM, que aprueba disposi-ciones

Modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, que aprueba disposi-ciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 025-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito-Beca que estará a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR,
Modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, que aprueba disposi-ciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 025-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito-Beca que estará a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece que, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, de conformidad al primer párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812, a través del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, modifica y precisa algunas disposiciones del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, referidas a las condiciones que regulan los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, las modificaciones señaladas permiten asegurar gastos de gestión para una adecuada implementación del Programa Piloto de Crédito-Beca, asimismo que los requisitos previstos para postular al Programa se encuentran conforme a los lineamientos de capacitación y rendimiento para el sector público promovidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, cuyo marco normativo es el Decreto Legislativo N° 1025;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM Modifíquese los literales b) y d) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en los siguientes términos:
'Artículo 9.- Requisitos para postular al Programa Piloto Los postulantes al Programa Piloto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…) b) Estar prestando servicios en una entidad del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos, al momento de la postulación, bajo cualquier modalidad de contratación.
(…) d) Contar con título profesional o grado académico conforme a la normatividad vigente, al momento de la postulación.'
Artículo 2°.- Incorporación de Disposición Complementaria Final Incorpórese la Segunda Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en los siguientes términos:
'Segunda.- Los gastos de gestión del Programa Piloto de Crédito Beca podrán ser financiados hasta con el 3% de sus recursos.'
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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