3/05/2013

Ordenanza N° 001-2013-MDPN Prorrogan plazo del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA ORDENANZA N° 001-2013-MDPN Punta Negra, 22 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Consejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe N° 023-2013-GAT-MDPN de fecha 28 de Enero del 2013, emitido por la Gerencia de
Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
ORDENANZA N° 001-2013-MDPN


Punta Negra, 22 de febrero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:

El Consejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe N° 023-2013-GAT-MDPN de fecha 28 de Enero del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre la Ampliación del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 y el incentivo tributario por pronto pago de arbitrios municipales.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente;
asimismo el vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal del año 2013 es hasta el 28 de febrero del presente año.

Que, el último párrafo del Artículo 29° Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, siendo política de Administración, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial 2013 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal.

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en incisos 8 y 9 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de N° 27972 contando con el voto por mayoría de los señores regidores se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA
CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y
BENEFICIO POR PRONTO PAGO
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2013.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen pronto pago de los tributos municipales del año 2013, estarán sujetos a los siguientes beneficios:
a) OTORGAR el veinte (20%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y los cuatro trimestres de arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, siempre que no registren deudas pendiente de pago de los años anteriores, ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre del año 2012.
b) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y los cuatro trimestres de arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de marzo del 2013.

Artículo Tercero.- Establecer las fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y árbitros municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del año de acuerdo al siguiente cronograma:

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Pago al contado: hasta el 31 de Marzo del 2013
Pago fraccionado:
• Primera cuota: 31 de Marzo 2013
• Segunda cuota: 31 de Mayo 2013
• Tercera cuota: 31 de Agosto 2013
• Cuarta cuota: 30 de Noviembre 2013
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES
• Primera cuota: 31 de Marzo 2013
• Segunda cuota: 31 de Mayo 2013
• Tercera cuota: 31 de Agosto 2013
• Cuarta cuota: 30 de Noviembre 2013
Artículo Cuarto.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma.

Regístrese, publíquese y cumplimiento.

SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO
Alcaldesa

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