3/22/2013

Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT Designan representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Designan representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT ante diversas autoridades y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 016-2008/SUNAT y modificatorias SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2013/SUNAT Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 016-2008/SUNAT, modificada por Resoluciones de Superintendencia N.os 206-2009/SUNAT
Designan representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT ante diversas autoridades y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 016-2008/SUNAT y modificatorias

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2013/SUNAT


Lima, 21 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 016-2008/SUNAT, modificada por Resoluciones de Superintendencia N.os 206-2009/SUNAT y 264-2010/SUNAT, se designaron representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros;
así como para defender a los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial;

Que el literal j) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias, dispone que el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 016-2008/SUNAT y modificatorias, así como actualizar la relación de los representantes de la SUNAT ante diversas autoridades;

En uso de las atribuciones conferidas en los incisos j) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros, a las siguientes personas:
- Andrade Salinas, Fernando Uriel.
- Aquino Ramos, Deltha Rosario.
- Cabos Villa, Carlo Erich.
- Cuadros Ochoa, Edgar Roney.
- Guanilo Jara, María del Pilar.
- Lara Flores, Gustavo Edilberto.
- Medina Tello, Rubén César.
- Merino de la Torre, Lupe Mariella.
- Noriega Chávez, Joseph.
- Noriega Mendoza, Ángel Wadilmer.
- Pérez Buenaño, Edmundo Eugenio.
- Ramírez Becerra, César Fidencio.
- Rodríguez Cifuentes, Luz Patricia.
- Sánez Galarza, José Freddy.
- Schreiber Vidal, Hernán Fausto.
- Shimabukuro Morikone, Roberto.
- Tribeño Cerna, José Luis.
- Valencia Málaga, Jorge Leonardo.
- Velásquez Espinoza, María Cecilia Daniela.
- Velásquez Orrillo, Juan Ángel.
- Vivar Espinoza, Ana María Julia.

Artículo 2°.- Las personas designadas en el artículo anterior podrán, actuando individual o colectivamente:
2.1 Apersonarse en los procedimientos que correspondan, con las facultades y atribuciones siguientes:
a) En materia administrativa y laboral: Presentar y ampliar, modificar y contestar escritos, participar en diligencias de toma de dicho, en inspecciones laborales que pudiera efectuar la autoridad de trabajo y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
b) En materia conciliatoria y arbitral: Asistir a conciliaciones extrajudiciales y conciliar en ellas, formular pretensiones, y en general, presentar o contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares.
2.2 Ejercer las acciones relativas a la defensa legal de los servidores y funcionarios de la SUNAT, emplazados con ocasión del ejercicio de sus funciones.

A tales efectos, los representantes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución podrán intervenir en todas las diligencias dispuestas por el Ministerio Público.

Asimismo, cuando corresponda, podrán presentar todo tipo de peticiones, recursos impugnativos, promover incidentes, deducir cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y, en general, ejercer todas las acciones que las normas procesales y similares permitan, en nombre de sus defendidos.

Artículo 3°.- El Intendente y el Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Lima, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Oficinas Zonales, el Gerente de Reclamaciones y los Jefes de División de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia Lima, los Gerentes de Soporte Administrativo, los Jefes de las Oficinas de Soporte Administrativo, los Jefes de las Secciones de Soporte Administrativo, los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades señaladas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones.

Artículo 4°.- Para conciliar extrajudicialmente cuando corresponda, los representantes indicados en los artículos 1° y 3° de esta Resolución requerirán, previa opinión favorable del Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, autorización escrita del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, según corresponda, quienes deberán informar de este hecho al Superintendente Nacional.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N.° 016-2008/SUNAT y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SANCHEZ
Superintendente Nacional (e)

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