4/17/2013

Ordenanza N° 250 Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la

Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ORDENANZA N° 250 San Juan de Lurigancho, 11 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493067 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 256-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 144-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría
Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ORDENANZA N° 250


San Juan de Lurigancho, 11 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493067
VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 256-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 144-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 030-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194°, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, en ese sentido se restablecerá la vigencia los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 168, hasta el 31 de diciembre del 2013, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, por el cual se condona en forma porcentual la tasa para las Instituciones Educativas, talleres de mecánica y calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares;

Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe N° 144-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 030-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2013 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios:

A) Pago al contado:
1) De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:

Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

Año Rebaja en %
2013 15%
2012 20%
2011 30%
2010 40%
2009 50%
2008 55%
2007 60%
2006 65%
2005 70%
2004 75%
2003 80%
2002 90%
3) De las Multas Administrativas:

Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

TRAMOS POR MONTO
DE OBLIGACIÓN
PORCENTAJE
DE DESCUENTO
Hasta 2 UIT * 95%
Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85%
* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.
4) De las Multas Tributarias:

Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493068 haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza N° 222
– Decreto de Alcaldía N° 022-2012).
5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

B) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles.

Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas.

Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Copia DNI.
b) Recibo de pago de la cuota inicial.
c) Poder vigente en caso de representación.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan.

No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento.

Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas.

Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas.

DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fiscal.

Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa y el proceso de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización o verificación de la obligación tributaria.

Tercera.- Restablecer la vigencia de los beneficios tributarios establecidos por Ordenanza N° 168, desde el día siguiente de publicado la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2013, respecto de la tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009. Asimismo los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinación del arbitrio de Serenazgo.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios.

Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.

Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.

Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde

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