4/18/2013

Ordenanza Regional N° 045-2012-CRGRH Derogan las Ordenanzas Regionales N°s. 094-2010-CR/GRH y 095-2010-CR/GRH

Derogan las Ordenanzas Regionales N°s. 094-2010-CR/GRH y 095-2010-CR/GRH GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO ORDENANZA REGIONAL N° 045-2012-CRGRH Huánuco, 31 de diciembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil doce; el Dictamen N° 026-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Derogan las Ordenanzas Regionales N°s. 094-2010-CR/GRH y 095-2010-CR/GRH

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
ORDENANZA REGIONAL N° 045-2012-CRGRH


Huánuco, 31 de diciembre del 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil doce; el Dictamen N° 026-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Derogación de la Ordenanza Regional N° 094-CR/GRH y Ordenanza Regional N° 095-CR/GRH, de fecha siete de junio del dos mil diez; y,
CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art 15° , Inc. 'a' de la Ley N° 27867 que señala:

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 094-2010-CR/GRH, de fecha 07 de junio del 2010, aprueba la nueva Comisión Ambiental Regional de Huánuco y asimismo mediante Ordenanza Regional N° 095-2010-CR/GRH de fecha 07 de junio del 2010, aprueba la Conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Regional Huánuco (CAR-Huánuco) conformándose los Grupos de Trabajo,
Que, el argumento central del Presidente del Patronato de Huánuco, es que mediante la cuestionada Ordenanza Regional N° 094-2010-CR/GRH que crea la Nueva Comisión Ambiental en Huánuco, no se consideró que mediante Decreto del Consejo Directivo N° 007-2003-CD/CONAM de fecha 10 de abril del 2003, se creó la Comisión Ambiental Regional; y mediante Ordenanza Regional N° 095-2010-CR/GRH que aprueba la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental, no se consideró antes de aprobarla que mediante Decreto del Consejo Directivo N° 004-2000-CD/CONAM, ya se había establecido que los Grupos Técnicos constituyen una opción facultativa de las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, mediante Informe N° 1115- 2012-GRH/ORAJ, de fecha 21 de diciembre del 2012, del Director Regional de Asesoría Jurídica, señala si bien es cierto las Ordenanzas Regionales están sujetas a análisis, que crearon la Nueva Comisión Ambiental en Huánuco y aprobaron la Conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental, al ser elaborados contravinieron con la normatividad existente primigeniamente (Decreto del Consejo Directivo N° 007-2003-CD/CONAM y Decreto del Consejo Directivo N° 004-2000-CD/
CONAM); además dichas ordenanzas no fueron publicadas conforme lo dispone el Art. 109° de la Constitución del Perú; en tal sentido la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina que es procedente derogar las Ordenanza Regional N° 094-2010-CR/GRH y Ordenanza Regional N° 095-2010-CR/GRH
8 les N°s. 094 y 095-2010; para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación;

Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la derogación de las Ordenanzas Regionales N° 094 y 095-2010-CR/GRH;

Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°,
Inc.'a', de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. 'a' del Artículos 37° y 38° del acotado cuerpo normativo;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENA:

DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL
N° 094-2010-CR/GRH Y ORDENANZA
REGIONAL N° 095-2010-CR/GRH
Artículo Primero.- DERÓGUESE , la Ordenanza Regional N° 094-2010-CR/GRH y Ordenanza Regional El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
493114
N° 095-2010-CR/GRH de fecha 07 de junio del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. .

Artículo Segundo.- DEJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADO
Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil doce.

LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente

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