4/17/2013

Resolución de Superintendencia N° 042-2013-SUNASA/S Disponen la conformación de Mesa de Trabajo encargada de revisar aspectos

Disponen la conformación de Mesa de Trabajo encargada de revisar aspectos técnicos y económicos del modelo actual de gestión de medicamentos, su marco de referencia e impacto en el costo de los factores de producción de los servicios integrales de salud SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2013-SUNASA/S Lima, 9 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se
Disponen la conformación de Mesa de Trabajo encargada de revisar aspectos técnicos y económicos del modelo actual de gestión de medicamentos, su marco de referencia e impacto en el costo de los factores de producción de los servicios integrales de salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2013-SUNASA/S


Lima, 9 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, conforme al artículo 9° de la citada Ley, compete a la SUNASA velar por el uso eficiente y oportuno de los fondos destinados al proceso de Aseguramiento El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
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Universal en salud, la calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones de salud, así como reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso del AUS;

Que, asimismo, conforme a la Ley N° 29344 y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, es función de la SUNASA registrar, regular, supervisar y autorizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N°118-2012-SUNASA/S, de fecha 12 de diciembre del 2012, se conformó un Grupo de Trabajo con el objeto de analizar el equilibrio de los factores de la producción de la atención de salud en el sector privado, y su relación IPRESS-IAFAS; identificar los mecanismos para promover el derecho a la información de los planes contratados incluyendo la recepción de quejas y reclamos, según lo establecido en la Resolución N° 160-2011-SUNASA/CD y sus modificatorias, y proponer medidas que garanticen la protección financiera y garantías explicitas de la calidad, sobre la base de un mercado transparente;

Que, el Informe Final presentado por dicho Grupo de trabajo concluyó en la necesidad de revisar y actualizar el modelo de gestión de medicamentos y su marco de referencia, buscando equilibrio en el costo de los factores de producción de servicios de salud, preservando la calidad e integralidad de los servicios en las IAFAS privadas e IPRESS privadas;

Que, en tal virtud, se hace necesario conformar una Mesa de Trabajo encargada de la revisión técnica y económica del modelo de gestión de los medicamentos, su marco de referencia y su impacto en los factores de producción de los servicios integrales de salud, para la formulación de propuestas para el Subsector Privado:

IAFAS EPS- IAFAS Compañías de Seguros e IPRESS
privadas en el marco del Aseguramiento Universal en Salud;

Con el visto bueno del Superintendente Adjunto, del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNASA y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y literales w) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de la revisión de los aspectos técnicos y económicos del modelo actual de gestión de medicamentos, su marco de referencia y su impacto en el costo de los factores de producción de los servicios integrales de salud, debiendo formular propuestas de lineamientos de gestión para el Sub Sector Privado: IAFAS EPS – IAFAS Compañías de Seguros -IPRESS Privadas, así como recomendaciones para su implementación.

Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo estará conformada por:
- El Superintendente Adjunto de la SUNASA, quien actuará como Presidente.
- El Intendente de la Intendencia de Regulación,
Autorización y Registro de la SUNASA, quien actuará como Secretario Técnico.
- El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la SUNASA, como miembro.
- El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la SUNASA, como miembro.
- Dos representantes de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP), como miembros, permitiendo la designación de un representante alterno.
- Dos representantes de la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS), como miembros, permitiendo la designación de un representante alterno.
- Un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), como miembro, permitiendo la designación de un representante alterno.

Artículo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe final sobre lo actuado en relación al encargo conferido en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podrá solicitar apoyo técnico a la DIGEMID del Ministerio de Salud, al INDECOPI, al Colegio Médico del Perú y al Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;
asimismo que la Oficina General de Asesoría Jurídica efectúe la correspondiente publicación en la página web institucional.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas que conformarán la citada Mesa de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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