4/13/2013

Resolución Ministerial N° 129-2013-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva con Recursos Energéticos

Aprueban transferencia de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central hidroeléctrica, a favor de Hidroeléctrica Huanchor SAC ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 18178309 sobre otorgamiento de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley
Aprueban transferencia de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central hidroeléctrica, a favor de Hidroeléctrica Huanchor SAC

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-MEM/DM


Lima, 3 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 18178309 sobre otorgamiento de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Sociedad Minera Corona SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11377593 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, y la solicitud de transferencia de concesión a su favor, presentada el 29 de enero de 2013 por Hidroeléctrica Huanchor SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 150-97-EM, de fecha 05 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de Compañía Minera Santa Rita SA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, con una potencia instalada de 16,2 MW, ubicada en el departamento de Lima en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD56) que figuran en el Expediente N° 11076797, aprobándose asimismo el Contrato de Concesión N° 109-97;

Que, la concesión a que se hace referencia en el considerando que antecede fue transferida a favor de Huanchor Hydro SA en virtud de la Resolución Suprema N° 096-98-EM, publicada el 23 de setiembre de 1998, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión N° 109-97;

Que, mediante Resolución Suprema N° 163-2001-EM, publicada el 25 de octubre de 2001, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor a favor de Sociedad Minera Corona SA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2010-MEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión N° 109-97, a fin de incorporar a los bienes de la concesión un túnel de drenaje, necesario para el regular funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Huanchor; asimismo, dicho contrato quedó sustituido por un contrato de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor;

Que, mediante el documento presentado el 29 de enero de 2013, ingresado bajo el Registro N° 2264476,
Hidroeléctrica Huanchor SAC solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, a favor de dicha empresa, sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima;

Que, como sustento de su solicitud, Hidroeléctrica Huanchor SAC señaló que con fecha 22 de febrero de 2012 se verificó una reorganización entre Sociedad Minera Corona SA e Hidroeléctrica Huanchor SAC, y con ello se produjo la segregación de un bloque patrimonial de la primera y su transferencia a favor de la segunda, en que se incluyó, entre otros aspectos, la concesión para realizar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, todos los derechos, autorizaciones, licencias y permisos adicionales requeridos para tales efectos y, todos los terrenos e infraestructura relativa a la Central Hidroeléctrica Huanchor; y con fecha 16 de enero de 2013, Sociedad Minera Corona SA cedió a favor de Hidroeléctrica Huanchor SAC su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 109-97, según consta en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de dicha fecha;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2013-ANA-DARH, de fecha 10 de enero de 2013, se declaró la extinción de la licencia de uso de agua con fines energéticos otorgada a favor de la empresa Sociedad Minera Corona SA, mediante Resolución Administrativa N° 278-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, y se otorgó a favor de la empresa Hidroeléctrica Huanchor SAC, licencia de uso de agua superficial con fines energéticos para la Central Hidroeléctrica Huanchor;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, luego de verificar que se ha producido la cesión de posición contractual de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Hidroeléctrica Huanchor SAC, quien deberá incorporar en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual, el texto de la Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 064-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, que efectúa Sociedad Minera Corona SA a favor de Hidroeléctrica Huanchor SAC por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Hidroeléctrica Huanchor SAC a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión N° 109-97.

Artículo 3°.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 109-97, en los aspectos referidos al literal b) del numeral 2.1 del Anexo N° 3, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 109-97, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 109-97.

Artículo 6°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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