5/15/2013

Decreto Supremo 053-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Mangas,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Mangas, de la provincia de Bolognesi; los distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, de la provincia de Huaraz; los distritos de San Marcos y Huachis, de la provincia de Huari; distrito de Mancos, de la provincia de Yungay; los distritos de Pueblo Libre y Huata, de la provincia de Huaylas; distritos de Piscobamba, Lucma y Llumpa, de la provincia de Mariscal Luzuriaga; distrito de Pallasca, de la provincia de Pallasca; distrito de Cashapampa, de la provincia de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Mangas, de la provincia de Bolognesi; los distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, de la provincia de Huaraz; los distritos de San Marcos y Huachis, de la provincia de Huari; distrito de Mancos, de la provincia de Yungay; los distritos de Pueblo Libre y Huata, de la provincia de Huaylas; distritos de Piscobamba, Lucma y Llumpa, de la provincia de Mariscal Luzuriaga; distrito de Pallasca, de la provincia de Pallasca; distrito de Cashapampa, de la provincia de Sihuas; distrito de San Luis, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald; distrito de Tapacocha, de la provincia de Recuay; distrito de Santa, de la provincia de Santa; y el distrito de Pariahuanca, de la provincia de Carhuaz, en el departamento de Ancash

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 053-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM, publicado el 11 de abril de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi; en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz; en el distrito de Malvas, de la provincia de Huarmey; en los distritos de Masin y Chavín de Huantar, de la provincia de Huari; en el distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; en el distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; en los distritos de Cusca y Aco, de la provincia de Corongo; y en el distrito de Huacllán, de la provincia de Aija, en el departamento de Ancash, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, el Gobierno Regional de Ancash, mediante los Oficios N° 0121 y 0146-2013-REGIÓN ANCASH-GRRNGMA, de fechas 04 y 17 de abril de 2013, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en nuevos distritos de diversas provincias del departamento de Ancash, que vienen siendo igualmente afectados por la persistencia y continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, lo cual ha incrementado el caudal de los ríos y sus afiuentes, produciendo deslizamientos de tierras y desbordes de ríos, dejando a poblaciones damnificadas y ocasionando daños de magnitud en viviendas, infraestructura vial, de salud, entre otros; existiendo necesidad de efectuar acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades debidamente registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD;

Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, mediante Informe Técnico N° 016-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de abril de 2013, teniendo en consideración el pedido del Gobierno Regional de Ancash, así como el Informe de Emergencia N° 255-27/04/2013/COEN-INDECI/12:00
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, registrada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, y los Boletines de Alerta Meteorológica N°s. 008, 009 y 011 del 09 y 20 de febrero y del 03 de marzo de 2013, respectivamente, según Fuente de SENAMHI; informa sobre la continuidad de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han producido daños de gran magnitud, en nuevos distritos de varias provincias en el departamento de Ancash;

Que, asimismo la Dirección de Respuesta del INDECI, concluye en el mencionado Informe Técnico, teniendo en cuenta no sólo el pedido de dicho Gobierno Regional sino el resultado del análisis efectuado por dicha Dirección de Respuesta de toda la información recabada, considerando como las zonas más afectadas el distrito de Mangas, de la provincia de Bolognesi;
los distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, de la provincia de Huaraz; los distritos de San Marcos y Huachis, de la provincia de Huari; distrito de Mancos, de la provincia de Yungay; los distritos de Pueblo Libre y Huata, de la provincia de Huaylas; distritos de Piscobamba, Lucma y Llumpa, de la provincia de Mariscal Luzuriaga; distrito de Pallasca, de la provincia de Pallasca; distrito de Cashapampa, de la provincia de Sihuas; distrito de San Luis, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald; distrito de Tapacocha, de la provincia de Recuay; distrito de Santa, de la provincia de Santa; y el distrito de Pariahuanca, de la provincia de Carhuaz, en el departamento de Ancash; recomendando se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ancash y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Mangas, de la provincia de Bolognesi; los distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, de la provincia de Huaraz; los distritos de San Marcos y Huachis, de la provincia de Huari; distrito de Mancos, de la provincia de Yungay; los distritos de Pueblo Libre y Huata, de la provincia de Huaylas; distritos de Piscobamba,
Lucma y Llumpa, de la provincia de Mariscal Luzuriaga;
distrito de Pallasca, de la provincia de Pallasca;
distrito de Cashapampa, de la provincia de Sihuas;
distrito de San Luis, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald; distrito de Tapacocha, de la provincia de Recuay; distrito de Santa, de la provincia de Santa; y el distrito de Pariahuanca, de la provincia de Carhuaz, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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