5/07/2013

Ordenanza Municipal 127-2013-MDP Inician el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para

Inician el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA ORDENANZA MUNICIPAL N° 127-2013-MDP Pucusana, 17 de abril del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe N° 022-OPP-MDP-2013, de fecha 11 de Abril del 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucusana, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal
Inician el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 127-2013-MDP


Pucusana, 17 de abril del 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe N° 022-OPP-MDP-2013, de fecha 11 de Abril del 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucusana, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley , y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, señalan 'Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados', 'Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo' y 'Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión', respectivamente;

Que, de conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
especificando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifica los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley;

Que, de conformidad a la Ley N° 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo N° 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo;

Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, 'Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados' como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional;

Que, mediante Acuerdo del Concejo N° 022-13/MDP, de fecha 17 de abril del 2013, se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Partcipativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe N° 022-OPP-MDP-2013 de la Oficina de Planeamiento y Prespuesto, de fecha 11 de abril del 2013, se presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, conforme a los lineamientos del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01,
'Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados', aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

Que, mediante Informe N° 411.-2013-OAJ/MDP de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril del 2013, previa revisión y consulta con respecto al Informe N° 22-2013-OPP/MDP que adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, este emite opinión favorable para su aprobación ante Sesión de Concejo.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,
ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014
Artículo Primero.- APERTURAR el 'Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014' en el ámbito del distrito de Pucusana.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, la aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, 'Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados', aprobado mediante Resolucion Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Informática, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación, distribución y noti?cación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde

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