5/29/2013

Ordenanza Regional 005-2013-GR.LAMB/CR Declaran de interés regional la Promoción de Parques Industriales en la

Declaran de interés regional la Promoción de Parques Industriales en la Región Lambayeque GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de mayo de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107° de la Constitución
Declaran de interés regional la Promoción de Parques Industriales en la Región Lambayeque

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-GR.LAMB/CR


Chiclayo, 21 de mayo de 2013
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28390, en concordancia con el Artículo 16°,
Inc. a), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2013-GR.LAMB/CR, y el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en el que se señala que la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, en su Artículo 2°, define a los parques industriales como una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios y que se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales.

Que, el Congreso de la República en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso, aprobó la Ley N° 17238 de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo. El objeto de esta ley es establecer la reactivación y promoción del parque industrial en la provincia de Chiclayo, así como su adecuación a la Ley N° 28183, Ley marco de parques industriales y su reglamento Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE.

Que, la referida ley declara en su Artículo 1° de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del parque industrial de Chiclayo, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, buscando mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial, la planificación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente.

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque o el Gobierno Local, en concordancia con lo dispuesto en la ley, a propuesta de la Comisión correspondiente, determinará dentro de su circunscripción territorial una zona de expansión para instalar parques industriales en la Región Lambayeque. Para tal efecto se coordinará con los gobiernos locales y los representantes de las empresas, su ubicación o reubicación, delimitación y expansión.

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 28183 señala taxativamente: 'Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques Industriales.

La ejecución de los proyectos puede ser encargada a empresas especializadas que oferten las mejores condiciones técnico-económicas y de calidad de servicios, requeridas por el Gobierno Regional o Gobiernos Locales correspondientes para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios en los Parques Industriales, para permitir la instalación de las empresas industriales y que éstas puedan equiparse y desarrollar sus actividades en condiciones normales de operación'.

Que, en ese orden de ideas, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, señala:' El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el ?n de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3° y 6° de la Ley'. En la etapa de formulación del proyecto del parque industrial, la autoridad regional o local, según corresponda a quien presente el proyecto, identi?cará las actividades productivas que se desarrollarán en el parque industrial, así como las áreas donde se ubicarán dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicación de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del parque industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial', encargando a la Gerencia de Desarrollo Productivo la evaluación del proyecto presentado.

Que, según el Artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, la Gerencia General es el órgano ejecutor y administrativo de la gestión regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Ejerce sus funciones bajo un sistema gerencial que se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control interno.

Que, el Artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, establece en su literal g) la implementación y supervisión de los Proyectos de desarrollo que son aprobados o propuestos por el Consejo Regional.

Que, mediante Acta de Intención para el Desarrollo Empresarial de la Región Lambayeque, de fecha 03 de febrero del 2011, el Gobierno Regional de Lambayeque y los representantes de la industria privada regional acuerdan: 'Impulsar la creación de un nuevo Parque Tecnológico e Industrial'.

Que, la Gerencia General Regional está designada normativamente, tanto por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, cuanto por el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, Reglamento de la Ley Marco de Parques Industriales, para poder dirigir el proceso de formulación del Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque.

Que, estando a lo expresado por los señores representantes de la empresa privada mediante Carta N° 004-2013-SIN.LAMB de 08 de febrero de 2013, y a lo prescrito por la propia Ley N° 28183 y su reglamento, es necesario establecer una alianza estratégica, a la que deberá convocarse a los gobiernos locales correspondientes a fin de poder viabilizar la formulación del Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque, cuya ubicación debe cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

Que, la Gerencia General deberá realizar acciones de coordinación y de concertación de ser el caso, hasta lograr la común decisión de creación de un parque industrial buscando conformar una comisión para lograr el financiamiento, propuesta y desarrollo del proyecto. Para esto, se sugiere, realizar una reunión con la Alta Dirección del Gobierno Regional, posteriormente convocar a una reunión conjunta con las autoridades involucradas en el tema, los empresarios libres y asociados y los gobiernos locales estratégicos a fin de adoptar las decisiones colegiadas que correspondan considerando la necesidad de realizar un estudio previo a fin de determinar la necesidad real de lotes industriales por el empresariado regional e incluso nacional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional la promoción de parques industriales en la Región Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue dispuesto por el Decreto Ley N° 17238 de fecha 29 de noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la Ley N° 28183, Ley Marco de Parques Industriales y su reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General de la Región Lambayeque que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 28183 y su reglamento, establezca alianzas estratégicas con los gobiernos locales involucrados y los representantes de la empresa privada, conformando una comisión para lograr el financiamiento, formulación y desarrollo del 'Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque'.

Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo perentorio de 90 (noventa) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma regional, para el cumplimiento de lo ordenado en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

Dado en Chiclayo, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil trece.

JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil trece.

HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional

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