5/30/2013

Resolución de Intendencia General Smv 048-2013-SMV/11.1 Aprueban trámite anticipado y disponen inscripción del 'Segundo Programa

Aprueban trámite anticipado y disponen inscripción del 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA' en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 048-2013-SMV/11.1 Lima, 10 de mayo de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012034382, así como el Informe Interno N° 468-2013-SMV/11.1 del 07 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión
Aprueban trámite anticipado y disponen inscripción del 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA' en el Registro Público del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 048-2013-SMV/11.1


Lima, 10 de mayo de 2013
El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS:

El Expediente N° 2012034382, así como el Informe Interno N° 468-2013-SMV/11.1 del 07 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de HSBC Bank Perú
SA, del 24 de mayo de 2012 se aprobó el 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA', por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó las facultades necesarias para determinar las demás condiciones, términos y características del programa y sus respectivas emisiones en los funcionarios responsables de la sociedad;

Que, en ese marco, el 11 de octubre de 2012
HSBC Bank Perú SA solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado
'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA', por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del correspondiente Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, asimismo el 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de la HSBC Bank Perú SA'
materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS N° 7969-2012, de fecha 19 de setiembre de 2012. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por artículo 221°, numeral 14 y 232° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, que establece que las empresas del sistema financiero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia;

Que, el 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, mediante Oficio N° 4641-2012-SMV/11.1, notificó a HSBC Bank Perú SA observaciones encontradas durante la evaluación del expediente administrativo al que se contrae la presente Resolución;

Que, el 30 de abril de 2013, HSBC Bank Perú SA cumplió con subsanar las observaciones a las que se refiere el considerando precedente, completando los requisitos de documentación e información relativos a la solicitud de inscripción del 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA' y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Por tanto, HSBC Bank Perú SA ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, habiéndose verificado asimismo que cumple con la condición de Entidad Calificada;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe), y;

Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado y disponer la inscripción del 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú SA', por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- En tanto HSBC Bank Perú SA mantenga su condición de entidad calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo precedente, se podrán entender realizados en la fecha de su presentación.

En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14°, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3°.- La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión de forma previa a la realización de ofertas públicas primarias y/o emisiones de valores en el marco del trámite anticipado al que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución.

Asimismo, dichas emisiones y/o ofertas, pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente.

Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. Una vez vencido el plazo original del trámite anticipado o de su renovación y verificado que no existen emisiones en circulación se procederá a excluir el 'Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A,' del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La inscripción y el registro al que se refieren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a HSBC Bank Perú SA, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco Internacional del Perú
SAA. - INTERBANK, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI SA ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima SA Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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