5/12/2013

Resolución de Subgerencia 163-2013-SGCHU-GDU/MDSMP Aprueban independización de terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Naranjal

Aprueban independización de terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Naranjal MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 163-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 3 de mayo del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILIT ACIONES URBANAS DE LA MUNICIP ALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente N° 14027-2013 y acumulado, promovido por la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO L TDA., debidamente representada por Don Guillermo
Aprueban independización de terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Naranjal

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 163-2013-SGCHU-GDU/MDSMP


San Martín de Porres, 3 de mayo del 2013
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y
HABILIT ACIONES URBANAS DE LA MUNICIP ALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:

El Expediente N° 14027-2013 y acumulado, promovido por la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO L TDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez identificado con DNI N° 08472710, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya identificado con DNI N° 32265031, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga identificado con DNI N° 07137375, quienes solicitan la INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO, sobre un terreno de 295,951.85 m2 ubicado en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral N° 10751, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49071862 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente y codificado del vistos, promovido por COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez identificado con DNI N° 08472710,
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS
OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya identificado con DNI N° 32265031, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga identificado con DNI
N° 07137375, quienes solicitan la INDEPENDIZACIÓN
DE TERRENO RÚSTICO, de 295,951.85 m2 ubicado en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral N° 10751, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49071862 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Que, de acuerdo al Oficio N° 128-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de febrero del 2013, en donde la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que de acuerdo a lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, no es necesaria la aprobación del Planeamiento Integral; siendo que el predio se encuentra integrado al Sistema Vial Metropolitano;
siendo que casi la totalidad del terreno está constituido por el derecho de vía de la Av. Canta Callao, y por los intercambios con la Av. Los Alisos y la Av. Naranjal;
asimismo, de la vista aérea de la zona, se advierte que existen vías locales definidas, que se integran a las citadas vías.

Que, según Informe N° 033-2013-CDV-SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 18 de marzo del 2013, Informe N 049-201-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de abril del 2013 y Informe N° 060-2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de mayo del 2013, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, los administrados han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado mediante D.S. N° 024-2008-VIVIENDA y el TUPA de esta corporación. Además se precisa que luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II Art. 7° del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, estando el Informe N° 0092-2013-CAST-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 03 de mayo del 2013, del área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en el que se señala Autorizar la independización del terreno rústico de 295,951.85 m2 constituido en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal, signado con el Código Catastral N° 10751, distrito de San Martín de Porres, solicitado por la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS.

Que, de acuerdo con el artículo 194°, numeral 5 y del artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual establece en su artículo I del título preliminar que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo estos elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Que, asimismo, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que en nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, después del cuerpo normativo señalado y con la facultad conferida por ley.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 194, numeral 5, artículo 195 de la Constitución Política del Perú, por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley N° 29090
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento aprobado por D.S. N° 024-2008-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Independización de Terreno Rústico de 295,951.85 m2, ubicado en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral N° 10751, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con en el Plano N° 035-2013-SGCHU-GDU/MDSMP , Plano de Ubicación y Localización, Plano del Lote Matriz y Memoria Descriptiva.

LOTE MATRIZ (Partida N° 49071862):

Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral N° 10751
Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con terrenos de Pequeños propietarios, por una línea recta de 118.15 ml.

Por el Este : Constituido por ocho (8) tramos, la primera una curva de 432.00 ml, luego voltea a la izquierda con 91.00 ml, ambos tramos colindando con la propiedad de los Portales de Naranjal, el tercer tramo voltea a la derecha con 395.34.00 ml, el cuarto tramo voltea a la derecha con 122.00 ml, el quinto tramo voltea a la izquierda con 329.70 ml, el sexto tramo continúa volteando ligeramente a la izquierda en una recta y curva al final de 248.30 ml, colindando con la sección B propiedad de terceros, el séptimo tramo gira a la izquierda en recta de 223.40 ml, también colindando con la Sección B y el octavo tramo en línea quebrada de 324.00 ml (182.00 ml, 40.00 ml, 102.00 ml) colindando con pequeños propietarios.

Por el Sur : Por recta en dirección Nor-Oeste con 142.00 ml, luego gira a la derecha con 57.00 ml, luego continúa en línea quebrada de tres (3) tramos que hacen un total de 371.00 ml (49.46 ml, 33.00 ml, 178.00 ml, 110.54 ml) de este punto voltea a la izquierda con 115.76 ml, luego voltea con dirección Nor-Oeste con 8.75 ml, colindando con la Sección D de propiedad de terceros, continúa volteando hacia la izquierda con 141.50 ml, también colindando con la Sección D, para finalmente girar a la derecha con 6.01 ml, los tramos restantes colindan con terrenos de pequeños propietarios.

Por el Oeste : Sigue el lindero en dirección norte en línea recta de 96.75 ml, luego gira a la derecha con 2.40 ml, para voltear a la derecha con 8.00 ml, colindando con la Sección C propiedad de terceros, continúa hacia la izquierda en recta de 135.44 ml, colindando con la Sección C de este punto continúa hacia la izquierda en recta de 35.44 ml, luego continúa hacia la derecha en recta de 22.15 ml, sigue hacia la derecha con 5.00 ml, colindando estos tres tramos con propiedad de la CAU Virgen del Rosario Ltda., luego continúa en recta de dos tramos con 74.04 ml y 36.50 ml, colindando con propiedad de terceros, luego voltea a la izquierda en dirección norte con recta de 236.70 ml, luego voltea a la izquierda en dirección Nor-Oeste con 8.02 ml, continúa en línea recta de 970.00 ml, para voltear a la izquierda con 293.00 ml, continuando hacia la derecha con 22.00 ml, de aquí continúa a la derecha con 287.00 ml, luego sigue hacia la derecha con recta de 101.00 ml, voltea a la izquierda en recta de 15.00 ml. y finalmente continúa a la izquierda en recta de 174.00 ml, hasta llegar al punto de inicio, colindando estos últimos tramos con propiedad de terceros.
Área : 295,951.85 m2
Perímetro : 4,147.07 ml PARCELA 1
Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con la Parcela 2, en un tramo de 402.23 ml.

Por el Este : Colinda con propiedad de Los Portales de Naranjal, en un tramo recto de 92.00 ml.

Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 122.00 ml.

Por el Sur : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 395.34 ml.
Área : 42,614.31 m2
Perímetro : 1,011.57 ml PARCELA 2:

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con el Ex Fundo Naranjal,
Parcela 5 y propiedad de terceros, en una línea quebrada de cinco tramos, los que empezando del lindero Oeste miden:
236.70 ml, 8.02 ml, 970.00 ml, 15.00 ml y 174.00 ml.

Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 118.15 ml.

Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en un tramo recto de 49.46 ml.

Por el Sur : Colinda con la Parcela 1, Parcela 3,
Parcela 4, Sección A, Sección B y Portales del Naranjal, en una línea quebrada de diez tramos los que empezando del lindero Oeste miden: 53.06 ml, 10.53 ml,
16.35 ml, 29.92 ml, 62.84, 248.30 ml,
329.70 ml, 402.23, 1.00 ml y 432.00 ml.
Área : 103,155.20 m2
Perímetro : 3,157.26 ml PARCELA 3:

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con la Sección B de propiedad de terceros, en un tramo recto de 223.40 ml.

Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 53.99 ml.

Por el Oeste : Colinda con la Parcela 2, en un tramo recto de 62.84 ml.

Por el Sur : Colinda con la Sección A y Parcela 4, en una línea quebrada de dos tramos que miden 203.19 ml y 18.30 ml.
Área : 28,708.07 m2
Perímetro : 561.72 ml.

PARCELA 4:

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con la Sección A de propiedad de terceros, Parcela 2 y Parcela 3, en una línea quebrada de quince tramos, los que empezando del lindero Oeste miden:
53.06 ml, 57.70 ml, 17.00 ml, 25.70 ml,
55.70 ml, 25.70 ml, 55.70 ml, 25.00 ml,
46.50 ml, 25.80 ml, 3.80 ml, 22.90 ml,
27.70 ml, 61.50 ml y 18.30 ml.

Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos que miden: 128.01 ml, 40.00 ml y 102.00 ml.

Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en un tramo recto de 33.00 ml.

Por el Sur : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos, que miden de Oeste a Este: 178.00 ml, 57.00 ml y 142.00 ml.
Área : 94,774.19 m2
Perímetro : 1,202.77 ml PARCELA 5:

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 287.00 ml.

Por el Este : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 101.00 ml.

Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 22.00 ml.

Por el Sur : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en una tramo recto de 293.00 ml.
Área : 17,435.15 m2
Perímetro : 703.00 ml.

PARCELA 6:

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el Norte : Colinda con la Sección C y propiedad de terceros, en una línea quebrada de seis tramos, los que empezando del lindero Oeste miden: 2.40 ml, 8.00 ml, 135.44 ml,
35.44 ml, 22.15 ml y 5.00 ml.

Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en un tramo recto de 115.76 ml.

Por el Oeste : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 96.75.

Por el Sur : Colinda con la Sección D y el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos, los que empezando del lindero Oeste miden: 6.01 ml, 141.50 ml y 8.75 ml.
Área : 9,264.93 m2
Perímetro : 577.20 ml Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la SUNARP para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, la Parcela 1, Parcela 2,
Parcela 3, Parcela 4, Parcela 5 y Parcela 6, Formularios,
Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el primer artículo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la RESOLUCIÓN a la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez , ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- PONER en conocimiento a Informática para su publicación, Registro Tributario para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIANA LEDESMA CUEVA
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

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