5/17/2013

Resolución del Superintendente Adjunto de Los Registros Públicos 007-2013-SUNARP/SA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia al

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2013-SUNARP/SA Lima, 16 de mayo de 2013 VISTOS, la carta de renuncia de fecha 14 de mayo de 2013 presentada por el señor Hugo Oswaldo Echevarría Arellano…
SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2013-SUNARP/SA


Lima, 16 de mayo de 2013
VISTOS, la carta de renuncia de fecha 14 de mayo de 2013 presentada por el señor Hugo Oswaldo Echevarría Arellano el 16 de mayo de 2013 en la Gerencia General de la SUNARP y el Informe N° 309 -2013-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado adscrito al Sector Justicia, que se rige por la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, en el artículo 12°, dispones las funciones del Superintendente Adjunto, siendo que en el inciso b) se establece la función de nombrar con arreglo a los integrantes del Tribunal Registral; y el inciso f) se establece la función de nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confianza, con excepción del personal de los órganos desconcentrados;

Que, con fecha 16 de mayo de 2013, el señor Abogado Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, formuló su renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP ante la Gerencia General, solicitando que se le exonere del plazo de ley, considerando que con fecha 17 de mayo de 2013 prestará juramento como Fiscal Superior Civil de Trujillo;

Que, el Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, en el artículo 18° establece que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderÆ aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abogado HUGO OSWALDO ECHEVARRIA ARELLANO, a partir del 16 de mayo de 2013, dándose las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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