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Resolución Ministerial 121-2013-PCM Conforman el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo
5/14/2013
Resolución Ministerial 121-2013-PCM Conforman el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo
Conforman el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno' PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2013-PCM Lima, 13 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, es necesario promover el proceso de desarrollo entre los actores de los sectores público y privado sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2013-PCM
Lima, 13 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, es necesario promover el proceso de desarrollo entre los actores de los sectores público y privado sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios bÆsicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución;
Que, las comunidades campesinas y la autoridad municipal de Corani han logrado generar óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, expresando su predisposición e interØs por la ejecución de inversiones que generan el bienestar y desarrollo del distrito;
Que, es prioritario el apoyo y presencia del Poder Ejecutivo para la adecuada implementación de proyectos de desarrollo y ejecución de obras necesarias en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno;
Que, entre las políticas de Estado se encuentra contemplada la institucionalización de mesas de desarrollo para facilitar espacios de trabajo conjunto y coordinado entre las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; impulsando alternativas de solución a la problemÆtica existente y salvaguardando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;
Que, en ese contexto, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno', con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, autoridades de nivel regional y distrital, con la finalidad de promover el desarrollo integral de dicho distrito;
Que, el referido Grupo de Trabajo deberÆ coadyuvar al desarrollo integral del distrito de Corani y sus comunidades campesinas, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley OrgÆnica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado 'Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno', con la finalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y coadyuvar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presente la autoridad distrital ante las instancias competentes.
Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estarÆ integrado por:
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirÆ;
- Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros;
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
- Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
- Un (1) representante del Programa Sierra Exportadora;
- Un (1) representante del Gobierno Regional de Puno;
- Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Corani;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Chacaconiza;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Quelcaya;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Chimboya;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Corani-Acconsaya;
- Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Isivilla;
- Un (1) representante de la Ronda Campesina distrital de Corani; y,
- Un (1) representante de la Empresa Minera Bear Creek.
El Grupo de Trabajo podrÆ incorporar a nuevos miembros. La incorporación se formalizarÆ mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Mecanismo de designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo deberÆn contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento oficial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de cinco (5) días hÆbiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
El Grupo de Trabajo se instalarÆ en un plazo mÆximo de diez (10) días hÆbiles contados a partir del día siguiente de culminado el plazo de designación de los representantes que conforman el indicado Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Secretaría TØcnica La Secretaría TØcnica del Grupo de Trabajo estarÆ a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, y se encargarÆ de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la finalidad encomendada en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrÆ solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte tØcnico de los representantes de diferentes entidades públicas y privadas; para lo cual podrÆ convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 6.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrÆ acordar la constitución y organización de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar.
Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogarÆ
gastos adicionales al Estado.
Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrÆ una vigencia de doce (12) meses calendario, contados a partir del día de su instalación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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