6/30/2013

Decreto Supremo 162-2013-EF Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo 1031, que promueve la

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF y el Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 162-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27170 se estableció que el Fondo Nacional de
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF y el Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 162-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27170 se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, mediante el cual se emitieron disposiciones reglamentarias para facilitar su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1031, se aprobaron disposiciones que promueven la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, estableciéndose la posibilidad para que las empresas del Estado reciban aportes de inversionistas privados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2010-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, el cual establece disposiciones generales para mejorar la eficiencia de las empresas del Estado, y promover la inversión privada en las mismas para la reinversión de los recursos obtenidos en el financiamiento de sus actividades;

Que, para efectos de coadyuvar con los objetivos de la Ley N° 27170 y el Decreto Legislativo N° 1031, resulta necesario optimizar las herramientas de gestión y establecimiento de estructuras legales que prioricen la eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, generando mecanismos que incentiven a capitales privados inviertan en empresas públicas, incluyendo la participación de capitales privados en la actividad empresarial del Estado;

Que, para el cumplimiento de dichos objetivos es necesario modificar el Decreto Supremo N° 176-2010-EF, toda vez que resulta conveniente compatibilizar las facultades del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE con el Decreto Legislativo N° 1031, optimizando la implementación de los procesos de incorporación de capitales privados a las empresas bajo su ámbito;

Que, asimismo es necesario modificar el Decreto Supremo N° 072-2000-EF a fin de incorporar facultades del Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; así como modificar y derogar otros artículos con el mismo objetivo;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.-Modifíquense los artículos 35° y 36° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2010-EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
'Artículo 35°.- Desarrollo de proyectos 35.1 El Directorio de FONAFE establecerá los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Empresas del Estado para fomentar la participación de capitales privados, mediante aportes de capital de inversionistas privados, así como de las empresas del Estado, constitución de sociedades subsidiarias y participar en proyectos conjuntamente con empresas privadas a través de Sociedades de Propósito Especial donde el Estado participará de forma minoritaria, contratos de colaboración empresarial o cualquier otra forma asociativa permitida en la legislación peruana.
35.2 El análisis de cada transacción deberá comprender las evaluaciones legales, técnicas, económicas y financieras que sustenten la viabilidad de la misma.
35.3 Los inversionistas privados se sujetarán a las disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos.
35.4 Las Empresas del Estado que hubiesen sido comprendidas en los alcances del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, podrán fomentar el desarrollo de los proyectos referidos en el presente artículo, siempre que no cuenten con plan aprobado, o contando con dicho plan, hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, normas complementarias o modificatorias'.
'Artículo 36°.- Bienes y Actos Societarios de las Empresas del Estado Compete al Directorio de FONAFE aprobar las normas y decidir en lo que corresponda respecto a la administración, gravamen y disposición de bienes de las Empresas del Estado, incluyendo la transformación, reorganización societaria o colaboración empresarial en relación con las mismas y con el sector privado'.

Artículo 2°.- Incorpórense los incisos p), q) y r) al artículo 10° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
'Artículo 10.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes:
(…) p) Regular y decidir sobre la transformación, reorganización societaria, colaboración empresarial u aporte privado en relación con las Empresas del Estado.
q) Aprobar las normas para la administración, gravamen y disposición de bienes de las Empresas del Estado.
r) Disponer la disolución y liquidación de empresas del Estado. Tratándose de Empresas Financieras del Estado, será necesaria la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a lo establecido en las normas correspondientes'.

Artículo 3°.- Derogación del artículo 33° del Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF
Deróguese el artículo 33° del Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF.

Artículo 4°.- Modificación del artículo 34° del Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF Modifíquense el artículo 34° del Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF. El mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 34°.- Autorización de la disolución y liquidación de Empresas La disolución y liquidación de Empresas del Estado de Accionariado Único y con accionariado privado que disponga el Directorio de FONAFE será autorizada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la disolución y liquidación de las empresas con potestades públicas se autorizará por Ley.

Artículo 5.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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