6/22/2013

Resolución Ministerial 205-2013-PRODUCE Aprueban términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto

Aprueban términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes relacionados con los Subsectores Industria y Comercio Interno PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2013-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2013 VISTOS: El Memorando N° 793-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00448-2013- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe N° 0446-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIGA
Aprueban términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes relacionados con los Subsectores Industria y Comercio Interno

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2013-PRODUCE


Lima, 21 de junio de 2013
VISTOS: El Memorando N° 793-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00448-2013- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe N° 0446-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIGA de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales y, el Informe N° 0077-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Sector tiene entre sus funciones específicas, dictar normas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión pública y privada, a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a la población en general, y cuya atención es prioritaria;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, establece que en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la vigencia del referido dispositivo, las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por el administrado para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobación será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de las entidades públicas involucradas;

Que, el Informe N° 0446-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIGA de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, señala que los proyectos de inversión con características comunes identificados en el Subsector Industria son: elaboración de otros productos alimenticios no clasificados previamente y elaboración de bebidas; fabricación de sustancias y productos químicos, y petroquímicos intermedios y finales;
fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural; fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural, fabricación de cemento, cal y yeso; fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso; corte, tallado y acabado de la piedra; fabricación de otros productos minerales no metálicos no clasificados previamente; y, fundición de metales;

Que, asimismo, los proyectos de inversión con características comunes identificados en el Subsector Comercio Interno son: Complejos Comerciales (Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas por Departamento);
y, Edificios de Oficinas Administrativas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, remitió a las entidades públicas que emiten opinión vinculante y no vinculante, las propuestas de términos de referencia para proyectos con características comunes. Asimismo, se envió la versión final de los mencionados términos de referencia, consensuados, al Ministerio del Ambiente;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares, relacionados con los Subsectores Industria y Comercio Interno;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos; el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes relacionados con los Subsectores Industria y Comercio Interno, que como Anexo N° 1 y N° 2, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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