7/25/2013

Decreto Supremo 181-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de acciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 181-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de acciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 181-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en el marco de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 021-2013-EF, una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) estaban destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes;

Que, el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el marco de dicha disposición en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, se autoriza a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última;

Que, mediante Oficio N° 0658-2013-OGPP-OPGI/MINSA y Oficio N° 0326-2013-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud remitió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el 'Plan para incrementar coberturas de las intervenciones efectivas incluidas en los lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social', y su respectiva propuesta de cadena de gasto para la aprobación de una transferencia de partidas, por el monto de S/. 104 000
000.00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, en el marco de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 070-2013-MIDIS/SG/OGPP, emite opinión favorable respecto a la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud y del Seguro Integral de Salud para contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, para lo cual se cuenta con los recursos incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego mediante el Decreto Supremo N° 021-2013-EF.

Asimismo, la Dirección General de Políticas y Estrategias y la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Pliego, señalan mediante Informe N° 114-2013-MIDIS/VPES/DGPE e Informe N° 052-2013/MIDIS/VMPS/
DGSE, que las intervenciones a realizarse se enmarcan en la Directiva N° 004-2012-MIDIS: 'Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social', aprobada mediante Resolución Ministerial N° 131-2012-MIDIS;

Que, en ese sentido, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° 996-2013-MIDIS/SG propone el Proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 104 000 000.00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de lo establecido en el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a favor de los Pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, para ser destinados al financiamiento de las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes;

De conformidad con lo establecido en la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 104
000 000.00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, en el marco de lo dispuesto por la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002349 : Transferencia de recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 104 000 000.00
_____________
TOTAL EGRESOS 104 000 000.00
---------------------
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001: Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3044276 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional ACTIVIDAD 5000036 : Acciones de monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 11 181 047.00
____________
SUB TOTAL PLIEGO 011 11 181 047.00
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001: Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033255 : Niños con CRED completo según edad ACTIVIDAD 5000018 : Atención a niños con crecimiento y desarrollo CRED completo para su edad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 313 612.00
2.4 Donaciones y Transferencias 62 958 620.00
PRODUCTO 3044276 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional ACTIVIDAD 5000036 : Acciones de monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 4 547 659.00
2.4 Donaciones y Transferencias 21 749 062.00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 250 000.00
____________
SUB TOTAL PLIEGO 135 92 818 953.00
============
TOTAL EGRESOS 104 000 000.00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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