7/15/2013

Resolución Viceministerial 315-2013-MTC/03 Modifican la R.VM. 096-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización

Modifican la R.VM. N° 096-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de Conchamarca TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 315-2013-MTC/03 Lima, 5 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Modifican la R.VM. N° 096-2004-MTC/03 que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de Conchamarca

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 315-2013-MTC/03


Lima, 5 de julio del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley de Radio y Televisión,
Ley N° 28278, concordado con el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7° del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles;
asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Huánuco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1029-2013-MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de CONCHAMARCA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley N° 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de CONCHAMARCA; conforme se indica a continuación:

Localidad: CONCHAMARCA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz)
204 88.7
207 89.3
210 89.9
213 90.5
Total de canales: 4
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
- Las plantas transmisoras deben ubicarse a menos de 500 m de distancia de las coordenadas LO: 76° 11’ 33’’ y LS 10° 01’ 42’’
- La altura máxima de torre es de 30 m.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.

En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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