8/08/2013

Decreto Supremo 009-2013-JUS Modifican los artículos 45° y 58° del Reglamento del Decreto Ley 25499,

Modifican los artículos 45° y 58° del Reglamento del Decreto Ley N° 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-93-JUS JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO SUPREMO N° 009-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se modificó el artículo 44° del Reglamento
Modifican los artículos 45° y 58° del Reglamento del Decreto Ley N° 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-93-JUS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-JUS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se modificó el artículo 44° del Reglamento del Decreto Ley N.° 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-93-JUS, estableciendo que la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento-CELA depende del Ministerio del Interior;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el artículo 45° del Reglamento del Decreto Ley N.° 25499 antes acotado, en lo que respecta a la presidencia de la indicada Comisión Evaluadora;

Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 35° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las normas de creación de comisiones del Poder Ejecutivo deben contener necesariamente disposiciones referidas, cuando sea necesario, a la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 58° del Reglamento del Decreto Ley N.° 25499 antes acotado, a fin de señalar que el Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida Comisión Evaluadora, así como para la aplicación del citado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 45° y 58° del Reglamento del Decreto Ley N.° 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-93-JUS Modificar los artículos 45° y 58° del Reglamento del Decreto Ley N.° 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-93-JUS, en los siguientes términos:
«Artículo 45.- La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio del Interior, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
c) Un representante del Poder Judicial;
d) Un representante del Ministerio Público;
e) Un representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo;
f) Un representante del Ministerio de Defensa;
g) Un representante del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; y, h) Un representante del Fuero Militar Policial.
(...)
Artículo 58.- El Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Evaluadora, así como para la aplicación del presente Reglamento.»
Artículo 2°.- Transferencia del acervo documentario En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el Presidente saliente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA transferirá el acervo documentario correspondiente al nuevo Presidente de la CELA en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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