8/30/2013

Ordenanza Regional N° 273-2013/GRP-CR Ordenanza Regional que establece como requisito obligatorio para el ejercicio

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley N° N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley N° N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053; y, demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 48° recoge la función específica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, en cuyo literal i) se establece la función de dirigir y ejecutar las políticas de formación profesional, normalización y certificación de competencias, y en el literal d), la promoción del diálogo y concertación con las organizaciones representativas de trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo y formación profesional;

Que, mediante Oficio N° 069-CC-PP-2011 y Oficio N° 001-2013-CONREDE-PIURA el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Piura –
CONREDE PIURA, solicita al Consejo Regional considerar la aprobación de una Ordenanza Regional que contemple como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, la colegiatura y la habilidad profesional, con la finalidad de combatir el ejercicio ilegal de la profesión;

Que, mediante Informe N° 1810-2011-GRP-460000 del 20 de setiembre de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura emite opinión favorable sobre dicho pedido, recomendando se inicien las acciones tendientes a las emisión de dicha Ordenanza Regional;

Que, con Informe N° 026-2013/GRP-200010-ACCR del 16 de mayo de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable, recomendando adecuarla al marco normativo y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, a fin de no colisionar con el derecho al libre ejercicio profesional, consagrado en el artículo 2° inciso 15 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, a través del Dictamen N° 01-2013/GRP-CR-CCNALYD del 09 de agosto de 2013, emite propuesta de Ordenanza Regional, cuyo texto final ha sido consensuado con el Consejo Regional de Decanos – CONREDE, según Oficio N° 026-2013-CONREDE-PIURA del 06 de agosto de 2013;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 18-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE COMO
REQUISITO OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN
PIURA, LA ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
EN EL RESPECTIVO COLEGIO PROFESIONAL, Y
ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Artículo Primero.- Establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Piura, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se haya establecido la colegiatura obligatoria.

Artículo Segundo.- Disponer que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios, según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión.

La presente disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos.

Artículo Tercero.- Las dependencias dispondrán, bajo responsabilidad, la incorporación dentro de los términos de referencia, bases, contratos y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional.

Artículo Cuarto.- Exhortar a las entidades privadas domiciliadas en el ámbito de la Región Piura, a tener en cuenta lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional verificando la colegiación y habilidad profesional de sus trabajadores y locadores, a fin de coadyuvar en la vigilancia del ejercicio profesional y que éste se desarrolle con pleno respeto a la normatividad y los preceptos éticos deontológicos.

Artículo Quinto.- Encargar al Consejo Regional de Decanos Profesionales de Piura – CONREDE, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados en los respectivos colegios profesionales, precisando su condición de habilidad y la imposición de sanciones ético – disciplinarias y antecedentes judiciales o penales.

La presente disposición regirá a los 90 días de publicada la presente ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas de ámbito regional, previa a la contratación de personal profesional bajo cualquier modalidad, soliciten la presentación de una Declaración Jurada de contar con Título Profesional y de tener habilidad vigente en el respectivo Colegio Profesional. Asimismo, deben verificar la autenticidad de las constancias, papeletas y/o cualquier otro documento que acredite la habilidad profesional expedida por los Colegios Profesionales cuyo decanato no forma parte del Consejo Regional de Decanos -CONREDE.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente Gobierno Regional Piura

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