8/09/2013

Resolución 104-2013/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 104-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2013 Visto el expediente N° 217-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 104-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 23 de julio de 2013
Visto el expediente N° 217-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 32
712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°IX – Sede Lima, con Oficio N° 911-2013-SUNARP/Z.R.N°IX/GPI de fecha 08 de mayo de 2013 remitió el Informe Técnico N° 6327-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta se ubica en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de junio de 2013, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza con suelos de textura arenosa y rocosa, el cual presenta una topografía inclinada por ser ladera de cerro, encontrándose totalmente forestado y sin ocupación;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales' establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del 'Reglamento de Organización y Funciones de la SBN' aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0114-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 712,38 m², ubicado al Norte de la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac II Etapa y al Sur Este de la avenida Santa Rosa, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el Plano N° 0586-2013/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N° 0258-2013/ SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS DELGADILLO CORAQUILLO
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal (e)

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