8/30/2013

Resolución de Subgerencia N° 918-2013-MDA/GDU-SGHUE Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de

Ate, 31 de julio de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 7951-13 de fecha 27 de febrero del 2013 seguido por Don AUGUSTO TOBARA OSHIRO, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno con un área bruta de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sub lote 3-A de la Mz. “E” del Ex Fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,
Ate, 31 de julio de 2013
LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO:

El Expediente N° 7951-13 de fecha 27 de febrero del 2013 seguido por Don AUGUSTO TOBARA OSHIRO, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno con un área bruta de 10,075.24 m2
para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sub lote 3-A de la Mz. “E” del Ex Fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1.

Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 604 de fecha 10 de mayo del 2002 se resuelve autorizar de conformidad con el Plano N° 001-2002-SDOP/DGU-MDA, los proyectos referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Calzada y Veredas, Sembríos y Ornamentación de Parques, así como las Obras de Agua, Alumbrado Público y Particular correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub Lote 3-A
de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo. Se deja terreno para aportes reglamentarios conformados por Recreación Pública con un área de 929.68 m2, Ministerio de Educación ubicado en el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50
m2 y Parques Zonales ubicado en el lote 21 de la Mz. “B”
con un área de 201.50 m2, Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 790 de fecha 20 de junio de 2002, se resuelve aclarar la Resolución de Alcaldía N° 604 de fecha 10 de mayo del 2002, en errores materiales encontrados en la parte resolutiva de la precitada resolución (Artículos 2°, 3° y 4°), Que, mediante Resolución Directoral N° 217 de fecha 15 de noviembre de 2002 se resuelve levantar la carga respecto a la reserva de los lotes del 8 al 14 de la Mz.
“B” de la Habilitación Urbana del terreno de 10,075.24 m2
para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, aprobados mediante Resolución de Alcaldía N° 604 de fecha 10 de mayo del 2002 y Resolución de Alcaldía N° 790 de fecha 20 de junio de 2002, en consecuencia se autoriza la Venta Garantizada de los mencionados lotes.

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 06 de fecha 19 de febrero de 2004 se autoriza al Sr. Augusto Tobara Oshiro un nuevo plazo de 12 meses para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana faltantes, contados a partir de la fecha de emisión de la precitada resolución, Que, mediante Resolución N° 0188-04-RDPNS-LDS
(fs. 05-07) de fecha 01/10/04 emitido por Luz del Sur, en el cual se procede a la recepción y puesta en servicio en el sub lote 3A de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo, Que, mediante Carta N° 128-2005/ET-C (fs. 08, 09) de fecha 15/02/05 emitido por SEDAPAL en la cual señala Recepciona las Redes de Agua potable y alcantarillado en el sub lote 3A de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo, Que, mediante Acta de Recepción de Obras (fs. 153)
de fecha 28/07/09 donde Luis Prado Cabello, Gerente General de la empresa de Transportes Prado S. A. C.
señala ser el encargado de la ejecución del proyecto “Construcción de pistas y veredas de la Urb. Imperial de Ate”, quien a su vez hace entrega de las obras realizadas en dicha urbanización de acuerdo al estudio técnico y a los estándares establecidos. Así también se adjunta Memoria Descriptiva respecto a la ejecución de pistas y veredas y su correspondiente presupuesto de obra, Que, mediante Oficio N° 1227-2004/SERPAR-LIMA/OGAPI/MML (fs. 10) de fecha 12/11/04 en el cual SERPAR – LIMA comunica a esta entidad municipal que el Sr. Augusto Tobara Oshiro ha cumplido con formalizar la entrega del aporte de Parques Zonales mediante Escritura de Cesión a favor de dicha entidad ubicado en el lote 21
de la Mz. “B” correspondiente al proceso de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 604
de fecha 10 de mayo del 2002, Que, mediante Minuta de Adelanto de Cesión y Transferencia del aporte para Ministerio de Educación (fs.

10 al 11) que otorgan de una parte don Augusto Tobara Oshiro, denominado el Cedente y de la otra parte el Ministerio de Educación, en la cual de conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 604 correspondiente a la Habilitación Urbana, se aprobó el aporte obligatorio para Ministerio de Educación conformado por el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2, acreditándose la transferencia adelantada de dicho aporte reglamentario, Que, en el Plano de Lotización se replantea los módulos viales de la Av. Marco Puente Llanos conforme a lo ejecutado, manteniendo la sección vial total (22.00 ml), respecto a la Calle 4 se incrementa la sección vial a 12.00
ml debido a que la pista se encuentra ejecutada con 6.00
ml y no con 5.40 ml., no afectando el área de vías de la mencionada Habilitación Urbana a recepcionar, Que, mediante Informe N° 127-2013-MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 31 de julio de 2013 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de las vías y respetando los aportes reglamentarios conforme a lo aprobado en la Resolución de Alcaldía N° 604, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza N° 273-MDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo N° 047-2013-SGHUE-GDU/ MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq.

Misael Samuel Huamán Carrera con registro C. A. P.

N° 3196, las Obras de Habilitación Urbana seguido por Don AUGUSTO TOBARA OSHIRO, del terreno con un área de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sub lote 3-A de la Mz.
“E” del Ex Fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía N° 604 de fecha 10 de mayo del 2002 emitida por esta entidad municipal, y en consecuencia autorícese la independización de todos los lotes que conforman la Habilitación Urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos, con excepción de los lotes que constituyen los aportes reglamentarios, según el siguiente cuadro de Áreas:
Área Bruta Total: 10,075.24 m2
Área Útil Vivienda: 6,612.77 m2
Área Aporte Reglamentario 403.00 m2
- Ministerio de Educación 201.50 m2
- Parques Zonales 201.50 m2
Recreación Pública: 929.68 m2
Área de Vías: 2,129.79 m2
El Área Útil de Vivienda está conformada por los siguientes linderos y medidas perimétricas:

MANZANA CANTIDAD DE
LOTES
NUMERACION ÁREA
(m2)
A 17 1 AL 17 3,159.35
B 20 1 AL 22 3,856.42
02 37 TOTAL 6,612.77
• El Área de aportes reglamentarios está distribuida de la siguiente manera:
- Parques Zonales conformado por el lote 21 de la Mz.
“B” con un área de 201.50 m2.
- Ministerio de Educación ubicado en el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario de notificados, por cuenta los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP
para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y a los interesados para su conocimiento y fines.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP
para los efectos de su Inscripción correspondiente; al Servicio de Parques SERPAR-LIMA; al Ministerio de Educación, a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para que celebre la Escritura Pública de Cesión y Transferencia del aporte reglamentario que le corresponda, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CELIA VARGAS DE NÚÑEZ
Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

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