8/24/2013

Resolución de Superintendencia 254-2013/SUNAT Aprueban normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de

Aprueban normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1126 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2013/SUNAT Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración
Aprueban normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1126

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2013/SUNAT


Lima, 23 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que el artículo 17° del referido Decreto Legislativo señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de la Autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; y agrega que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y norma modificatoria así como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 107-2013-EF.
b) Bienes Fiscalizados
: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refiere el Decreto Supremo N° 024-2013-EF.
c) Buzón SOL : A la sección ubicada dentro de SUNAT
Operaciones en Línea, donde se depositan las copias de documentos.
d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
e) Código de usuario
: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
f) Notificaciones SOL
: Al medio electrónico regulado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.
h) Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados
: Al Formulario Virtual N° Q-201 'Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados' y al Formulario Virtual N° Q-202 'Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados' aprobados por la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución.
i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j) SUNAT
Operaciones el Línea
: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.
k) SUNAT
Virtual
: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO O
SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
2.1 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario:
a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, entre otras, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro.
2.2 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT.
2.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la referida solicitud con el número asignado.

Artículo 3°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá cumplir con cada una de las condiciones siguientes:
a) El Usuario tenga inscripción vigente en el Registro.
b) El Usuario hubiere inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro.
c) El Usuario no tenga Bienes Fiscalizados que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
d) El Usuario no tenga declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.
e) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no se encuentre sometido a investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados la SUNAT no deberá encontrar indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

Las condiciones a que se refiere el presente artículo serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 4°.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS El procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática.

De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados.

La SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada.

Artículo 5°.- OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
5.1 El procedimiento de obtención de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados es uno de evaluación previa.

Presentada la solicitud de Autorización a que se refiere el artículo 2°, la SUNAT contará con un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de dicha presentación, para la evaluación del cumplimiento de las condiciones a que se refiere el siguiente numeral.

En caso que la SUNAT no se pronuncie en el plazo antes indicado, se entenderá aprobada la solicitud.
5.2 La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten dentro del plazo señalado en el numeral anterior, alguna de las siguientes situaciones:
a) El Usuario haya sido suspendido o dado de baja de su inscripción en el Registro.
b) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Público, a investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
c) Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

La SUNAT notificará al Usuario la resolución denegando todas las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados solicitadas.
5.3 Salvo el caso de la baja definitiva en el Registro, los Usuarios podrán presentar una nueva solicitud de Autorización siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3°, cuando se produzca el levantamiento de la suspensión de su inscripción en el Registro o se le notifique la desaparición de las causales señaladas en los incisos b) y c) del numeral 5.2. Si hubiera existido más de una causal de denegatoria, la nueva Autorización podrá presentarse cuando desaparezcan todas las causales mencionadas en el referido numeral.

Artículo 6°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El Usuario podrá desistirse del procedimiento de Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, hasta antes del otorgamiento o denegatoria de la Autorización o del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5°.

Para presentar el referido desistimiento, el Usuario deberá seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 11°.

La SUNAT aceptará automáticamente el desistimiento presentado.

Artículo 7°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

TÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y
AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La SUNAT suspenderá las Autorizaciones otorgadas, cuando:
a) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Público, a investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
b) Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario la suspensión de todas las Autorizaciones otorgadas.

Las Autorizaciones suspendidas serán canceladas cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 10°.

Artículo 9°.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN La SUNA T levantará la suspensión de las Autorizaciones otorgadas, cuando:
a) En el caso del literal a) del artículo 8°, se archive la investigación o no se efectúe denuncia penal.
b) En el caso del literal b) del artículo 8°, si luego de realizada la investigación por la SUNAT se determina que no existen indicios razonables de desvío de Bienes Fiscalizados.

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario el levantamiento de la suspensión de las Autorizaciones otorgadas.

Si las Autorizaciones hubieran sido suspendidas por haber ocurrido más de una de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, el levantamiento de la suspensión de las Autorizaciones otorgadas procederá cuando desaparezcan todas las referidas circunstancias.

Artículo 10°.- CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La SUNAT cancelará todas las Autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja definitiva o la suspensión de la inscripción del Usuario en el Registro.

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario la cancelación de las Autorizaciones otorgadas.

Artículo 11°.- AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La ampliación de la Autorización a que se refiere el artículo 19° de la Ley, sólo procederá para las mercancías a granel, cuando se supere el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado inicialmente.

Para solicitar la ampliación de la Autorización, el Usuario deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de usuario y Clave SOL;
b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea.

La SUNAT aprobará automáticamente la ampliación de la Autorización, siempre que la cantidad neta ampliada no supere la cantidad solicitada en el Registro.

Artículo 12°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN El Usuario podrá solicitar la baja de la Autorización otorgada, siempre que sea solicitada antes de la destinación de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida Autorización. Las mencionadas condiciones serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea al solicitar la baja.

El procedimiento de baja de Autorización a solicitud de parte es uno de aprobación automática.

Para solicitar la referida baja, el Usuario deberá seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 11°.

Artículo 13°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los Usuarios podrán presentar contra la denegatoria, suspensión y cancelación de las Autorizaciones, los recursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los formularios siguientes:
a) Formulario Virtual N° Q-201 'Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados'.
b) Formulario Virtual N° Q-202 'Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados'
Los referidos formularios, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución, se encontrarán a disposición en SUNAT Virtual, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Segunda.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para:
a) Enviar al Usuario mediante el Buzón SOL, la solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, así como para enviar la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados presentada con el número de solicitud asignado.
b) Notificar al Usuario la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, la cual surtirá efectos el día en que conste haber sido recibida.

Para dicho efecto no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, sino tan sólo que el Usuario haya obtenido el Código de usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITE
A las solicitudes de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, les serán aplicables los plazos para resolver establecidos por la Ley N° 28305 y su reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorpórase como numeral 27 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Artículo 2°.- ALCANCE
(…)
27. Generar la Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria; así como para solicitar la ampliación de la Autorización, para presentar el desistimiento de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados y para solicitar la baja de la Autorización.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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