8/20/2013

Resolución Ministerial 702-2013-DE/FAP Rectifican error material incurrido en la R.M. 383-2013-DE/FAP

Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 383-2013-DE/FAP DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 702-2013-DE/FAP Lima, 16 de agosto de 2013 Visto, la Resolución Ministerial N° 383-2013-DE/FAP de fecha 13 de mayo del 2013, que resuelve aceptar y aprobar la venta directa de treinta y dos (32) inmuebles al Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú, constituidos por veinticinco (25) inmuebles del Conjunto Habitacional 'San Roque' y siete (07) inmuebles del Conjunto Habitacional Rosario de
Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 383-2013-DE/FAP

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 702-2013-DE/FAP


Lima, 16 de agosto de 2013
Visto, la Resolución Ministerial N° 383-2013-DE/FAP de fecha 13 de mayo del 2013, que resuelve aceptar y aprobar la venta directa de treinta y dos (32) inmuebles al Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú, constituidos por veinticinco (25) inmuebles del Conjunto Habitacional 'San Roque' y siete (07) inmuebles del Conjunto Habitacional Rosario de Villa, los mismos que se encuentran inscritos en las partidas electrónicas existentes en los Registros Públicos de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, considerando que la Resolución Ministerial N° 383-2013-DE/FAP de fecha 13 de mayo del 2013, contiene un error material al haber consignado en la Partida Registral N° 44418771 cuando debió haberse consignado la Partida N° 44438771 que es la que corresponde al predio a transferir, correspondiente a los inmuebles del Conjunto Habitacional 'San Roque', el cual no altera lo sustancial de su contenido, por lo cual resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y rectificar el error incurrido;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, 'Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión';

Que, estando a lo opinado por el Comandante de Material y a lo acordado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 383-2013-DE/FAP de fecha 13 de mayo del 2013, debiendo precisarse en el inciso a) del artículo 1° que la partida N° 44418771, deberá quedar redactada de la siguiente manera N° 44438771, conforme consta inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima.

Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 383-2013-DE/FAP de fecha 13 de mayo del 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.