9/13/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 410-2013-MTC/12 Aprueban Norma Técnica Comple-mentaria "Servicios Médicos

Aprueban Norma Técnica Comple-mentaria "Servicios Médicos en los Aeródromos" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 410-2013-MTC/12 Lima, 8 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2° del Reglamento
Aprueban Norma Técnica Comple-mentaria "Servicios Médicos en los Aeródromos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 410-2013-MTC/12
Lima, 8 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d)
del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específicos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución Directoral N° 192-2013-MTC/12 del 09 de mayo de 2013 se dispuso la difusión en la página web del MTC del proyecto de Norma Técnica Complementaria "Servicios Médicos en los Aeródromos";

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin que se hayan recibido comentarios al mismo, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto correspondiente, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando N° 546-2013-MTC/12.04, Memorando N° 911-2013-MTC/12.07, Informe N° 402-2013-MTC/12.08 y Memorando N° 1161-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;

Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción y evaluación de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria "Servicios Médicos en los Aeródromos", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
APÉNDICE 01
Requerimientos Funcionales y Equipamiento Requerimientos Funcionales - Un área de examen que garantice la intimidad del paciente (ej. uso de un biombo desplegable). La mesa de examen debe ser accesible por tres lados.
- Un área de consulta para trabajo de escritorio y atención del paciente.
- La puerta de ingreso debe permitir el ingreso de una persona en silla de ruedas. La puerta se debe abrir evitando la vista directa del interior.
- Área mínima de 20 metros cuadrados con un ancho mínimo de 3.30 metros.
- Cinco tomacorrientes dobles.
- Un interruptor simple.
- Dos lámparas fiuorescentes.
- Un punto de agua potable.
- Dos puntos de desagüe.
- Un lavadero de acero inoxidable con escurridero.
- Un teléfono fijo.
- Un router para el servicio de wi-fi.
- Una radio portátil.
- Una radio portátil para desastres a dynamo.
- Dos puntos de red conectados a la red informática del aeródromo.
- Iluminación y ventilación natural.
- Listado de teléfonos de contactos de emergencia, del explotador del aeródromo y de las líneas aéreas que operen en el aeródromo.
- Luz de emergencia.
- Mapa reticular del terminal del aeródromo.
- Mapa del terminal del aeródromo.

Equipamiento - 01 camilla para examen.
- 01 camilla a ruedas portátil y desmontable, y mantas.
- Camillas rígidas con correas de sujeción y abrazaderas para facilitar el transporte dentro de las aeronaves y Cuellos cervicales, en cantidades suficientes de acuerdo al informe del coordinador médico.
- Equipos de oxígeno y respiratorio de emergencia.
- 01 escalinata de dos peldaños.
- 01 escritorio.
- 04 sillas.
- 01 vitrina para instrumental y fármacos con cerradura.
- 01 biombo de dos cuerpos.
- 01 negatoscopio de 01 campo.
- 01 balanza con tallímetro.
- 01 tensiómetro de brazalete para adultos.
- 01 tensiómetro pediátrico - 01 estetoscopio con campana y diafragma - 01 estetoscopio pediátrico - 01 pantoscopio - 01 oto-oftalmoscopio - Electrocardiógrafo (CSR)
- 01 oximetro de pulso - 01 linterna médica - 01 martillo para refiejos - 01 tambor de gasa - 01 gestograma - 01 centímetro o cinta métrica inextensible - 01 fetoscopio de Pinard - 02 porta sueros rodantes - 01 mesa de curaciones - 01 mesa rodable para equipo médico - 01 lámpara de cuello de ganso - 01 esterilizador de aire caliente - 01 nebulizador con mascarillas - Balón de oxígeno con manómetro - Cánulas y catéteres nasales - Collarines cervicales rígidos para adultos y niños - 01 bomba de aspiración - 01 reloj de pared con segundero - 01 estufa de ambiente - 01 resucitador manual tipo bolsa ambú para adultos fabricado en silicona y polisulfona c/02 mascarillas transparentes.
- 01 resucitador manual tipo bolsa ambú para niños (pediátrico) fabricado en silicona y polisulfona c/02
mascarillas transparentes.
- Aerocámara pediátrica para inhalaciones - 01 laringoscopio - 01 laringoscopio pediátrico - Sondas endotraqueales para adultos y niños - Sondas nasogástricas - Sondas Foley - 01 pinza porta objetos, mediana - 02 riñoneras 26 x 14 cm - 01 cubeta metálica de acero con tapa 26x22x6 cm.
- Cajas de metal para instrumental 33x13x9
- 02 tambores 18 x 18
- 01 tijera Mayo curva de 30 cm.
- Equipo de curaciones: 01 pinza de disección con uña, 01 pinza Kocher recta y 01 tijera Mayo punta fina - Llave de doble y tiple vía - Tubos de Mayo - Espéculos Graves chicos, medianos y grandes - 2 pinzas de anillo Foester - Termómetros - Equipo de cirugía menor: 01 mango de bisturí N° 3, 01 hoja de bisturí N° 15, 01 pinza de disección con uñas 14 cm, 01 pinza de disección sin uñas 14 cm, 02 pinzas de Kelly curvas, 01 tijera Mayo recta 15 cm, 01 porta agujas tipo Hegar 14 cm y 02 agujas en medio círculo.
- 01 balde con su porta balde - 01 papelera - 01 cubo metálico con tapa para desperdicios - Incinerador - Desfibrilador.
- Soleras 1.5 x 1 m.
- Batas para examen.
- Papel toalla.
- Papel de cubierta de cama descartable.
- Mandiles.
- 01 Peldaño de 02 pasos.
- Lámpara de cuello de ganso.
- Un negatoscopio
APÉNDICE 02
Insumos y Fármacos Insumos y Fármacos - Baja lenguas - Guantes estériles 6½, 7, 7½, 8
- Frascos boca ancha - Solución antiséptica (sablón)
- Agua destilada - Alcohol yodado - Bencina - Jabón líquido - Solución de cloruro de sodio al 0.9 %
- Dextrosa al 5 %
- Ampollas de Dextrosa al 33%
- Ampollas de ClNa 11.7% o al 20%
- Ampollas de ClK 14.9% o al 20%
- Lidocaína - Hidrocortisona - Dextrosa al 50% en AD
- Metamizol - Diclofenaco - Ketorolaco - Atropina - Adrenalina - Xilocaína al 2% sin epinefrina - Epinefrina - Dexametasona 04 mg.
- Salbutamol - Hemoglucocinta - Medicamentos para urgencias - Paquetes de esterilización para quemaduras - Manitol al 20%
- Equipo de venoclisis - Equipo de transfusión de sangre - Catéter venoso (abbocath) n° 18
- Jeringas descartables de 5, 10, 20 cc.
- Agujas descartables: n² 18, 20, 21, 25
- Tintura de yodo - Vaselina líquida - Cánula rectal descartable - Máquina de afeitar descartable - Hisopos de algodón - Papel Kraft - Algodón - Gasa - Esparadrapo - Vendas elásticas de 02, 04, 06 y 08 pulgadas - Tablillas de inmovilización - Compresas abdominales - Lápices de cera - Hilos de seda o algodón N° 0, 10, 40
- Catgut crómico 2/0 con aguja MR35
- Solución de lejía - Mascarillas protectoras sin filtro biológico.
- Mascaras N-95 y lentes protectores.
- Guantes quirúrgicos con recubrimiento de látex del número 7 al 8.
- Linterna portátil - Cintas reactivas para glucosa - Aspirina - 04 Chalecos con cintas refiectivas que cumplan con los requisitos del manual de plataforma.

APÉNDICE 03
Capacitación en Medicina Aeronáutica - Aspectos de fisiología del vuelo Atmosfera, composición del aire, presión atmosférica y altitud, cambios de temperatura, divisiones fisiológicas de la atmosfera y ley de gases, fisiología de la respiración, fases de la ventilación, volúmenes y capacidades respiratorias.
- Hipoxia Clasificación, factores que infiuyen en la hipoxia, períodos, tiempo de conciencia útil, síntomas y signos, hiperventilación, mecanismos y tratamiento.
- Efectos fisiológicos de los cambios de presión Enfermedad descompresiva (disbarismo), etiología y manifestaciones clínicas.
- Efectos fisiológicos de los cambios de aceleración Fuerza de gravedad, tipos de aceleración, efectos fisiológicos de la aceleración de alta y baja magnitud de la aceleración positiva y negativa.
- Entrenamiento en el uso del desfibrilador - Control de hemorragias provenientes de fuentes traumáticas - Método Heimlich (asfixia)
- Tratamiento de fracturas y esguinces - Tratamiento de quemaduras - Tratamiento de estados de shock - Atención de partos en situación de emergencia y cuidado inmediato de los recién nacidos, incluso prematuramente.
- Condiciones médicas comunes que pueden infiuir en el resultado de las lesiones (alergias, hipertensión, diabetes, marcapasos, etc.)
- Medidas básicas para el tratamiento y la protección subsiguiente al derrame o fuga de mercancías peligrosas (ej. sustancias tóxicas o venenosas)
- Tratamiento de personas con perturbaciones mentales - Reconocimiento y primeros auxilios para envenenamiento, mordeduras y shock anafiláctico - Procedimiento para el transporte de personas lesionadas - Técnicas de evaluación de respiración de las personas.
- Entrenamiento en resucitación cardio pulmonar (CPR) en niños y adultos.
- Nacimientos, - Tratamiento de ataques de diabetes y epilepsia.
- Entrenamiento en reanimación cardio-pulmonar avanzada.

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 005 - 2013
FECHA : 18/07/2013
REVISIÓN : ORIGINAL
EMITIDA POR : DSA/DGAC
TEMA: SERVICIOS MÉDICOS EN LOS
AERÓDROMOS
1. ANTECEDENTES
El Anexo 09 - Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) en su norma 6.41
señala que cada Estado contratante asegurará que los aeropuertos internacionales, mantengan instalaciones y servicios para la prestación de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos ocasionales más graves a servicios de atención médica competente convenidos de antemano.

2. OBJETIVO
Establecer los requisitos para la implementación de los servicios médicos en los aeródromos.

3. APLICABILIDAD
La presente Norma Técnica Complementaria (NTC)
es aplicable al Explotador de:
a) Aeropuertos internacionales, o b) Aeródromos otorgados en concesión, o c) Aeródromos que tengan un movimiento anual superior a los 60,000 pasajeros.

4. DEFINICIONES
Atención Médica - Servicios que se proporcionan a la persona, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

Procedimiento - Desarrollo secuencial o narrativo de actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la referencia de la persona responsable de realizar y controlar estas actividades, así como los registros que evidencian el cumplimiento del objetivo.

5. FECHA EFECTIVA
Esta NTC entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

6. BASE LEGAL
• Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre – NTS 051-MINSA/OGDN-V.01
7. DOCUMENTOS RELACIONADOS
• Anexo 09 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
• OACI Documento 9137 – Parte 07.
• Estándares de Infraestructura y Equipamiento del Primer Nivel de Atención, Ministerio de Salud, 1999.

8. REGULACIÓN
8.1 Generalidades 8.1.1 El Explotador del Aeródromo debe:
a) Incluir en el plan maestro del aeródromo la asignación de un área mínima de 20.00 m2, con un ancho mínimo de 3.30 m. para el área del servicio médico del aeródromo, este ambiente debe contar por lo menos con un servicio higiénico. Asimismo, este requisito se tendrá en cuenta para la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.
b) Asegurar al menos la presencia de un profesional de la salud y de una enfermera durante las horas de operación señaladas en el AIP vigente, a menos que el contrato de concesión exonere del cumplimiento de este requisito.
c) Coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o entidades privadas la provisión de los servicios médicos en los aeródromos bajo su administración.
d) Designar a un profesional de la salud como Coordinador, quién será responsable de la calidad, adquisición y la verificación del stock de insumos y fármacos del servicio médico del aeródromo.
e) Asegurar la disponibilidad de una ambulancia para el traslado de una persona desde las instalaciones del terminal del aeródromo hacia un centro de salud.

La ambulancia será por lo menos del tipo II según lo señalado en la Norma Técnica de Salud (NTS) N° 051-MINSA/OGDN – V.01.
f) El Coordinador debe elaborar un informe dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma indicando las cantidades a ser adquiridas de aquellos elementos de los apéndices 01 y 02 que no lo especifiquen.
g) El explotador del aeródromo puede adquirir elementos adicionales a los señalados en los apéndices 01 y 02, siempre que el Coordinador así lo solicite a través de un informe firmado por él, donde incluya la justificación para la adquisición de estos elementos adicionales.
h) Mantener bajo custodia y control los equipos y suministros del servicio médico.
i) Incluir en el plan de emergencia del aeródromo, el procedimiento a seguir por parte de los usuarios o personas para informar acerca de eventos que requieran atenciones médicas, y difundir dicho procedimiento a través de avisos o sistema de perifoneo.
j) Registrar los siguientes datos con respecto al otorgamiento de atención médica o primeros auxilios y conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del evento:
- Fecha y hora de recepción de la notificación.
- Fecha y hora de inicio de la atención.
- Nombres del paciente.
- Diagnostico presuntivo.
- Indicaciones - Fecha y hora de término de la atención.
- Nombre del médico tratante.
- Nombre del enfermero.
k) Asegurar la limpieza, desinfección, esterilización, preparación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, requerimientos funcionales y equipamiento del servicio médico del aeródromo.
l) Asegurar la provisión de iluminación, electricidad, línea telefónica, wi-fi y de agua potable en el servicio médico del aeródromo.
m) Conservar los informes elaborados por el Coordinador por un plazo no menor a veinticuatro (24)
meses.

8.2 Equipos y Materiales del Servicio Médico del Aeródromo 8.2.1 Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la NTC, el Coordinador debe remitir un informe al explotador del aeródromo, en el cual indicará:
a) Si se mantienen las cantidades señaladas como stock mínimo o son modificadas.
b) La identificación de los productos considerados críticos, cuya reposición por parte del explotador del aeródromo es obligatoria luego de que el stock de dichos productos disminuya por lo menos en una unidad.

Asimismo, indicará el tiempo máximo que el explotador del aeródromo tiene para efectuar la reposición de ese producto crítico en el inventario del servicio médico.

8.3 Atención Médica 8.3.1 El Explotador del Aeródromo es responsable de:
a) Brindar atención médica y/o primeros auxilios a las personas que se encuentren dentro del aeródromo y requieran dichos servicios.
b) Trasladar a una persona hacia un establecimiento de salud de mayor capacidad o complejidad resolutiva en la ambulancia del aeródromo, cuando el doctor que haya supervisado o realizado la atención médica así lo considere necesario.
c) Proporcionar atención médica y/o primeros auxilios en un tiempo máximo de tres (03) minutos contados desde que el explotador del aeródromo toma conocimiento de la solicitud de atención médica y/o primeros auxilios.

8.4 Formación 8.4.1 El Explotador del Aeródromo debe contar con personal de salud que se encuentre capacitado en los aspectos descritos en el apéndice 03.

8.4.2 La capacitación a ser otorgada en cumplimiento del apéndice 03 debe ser otorgada por un profesional de la salud con su colegiatura vigente.

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