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RESOLUCIÓN N° 952-2013-JNE Declaran la dispensa para las personas con discapacidad mental o
10/16/2013
RESOLUCIÓN N° 952-2013-JNE Declaran la dispensa para las personas con discapacidad mental o
Declaran la dispensa para las personas con discapacidad mental o intelectual que no acudieron a votar en los procesos electorales realizados desde la entrada en vigencia de la R.J. N° 508-2011-JNAC-RENIEC y el próximo proceso electoral de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN N° 952-2013-JNE Lima, catorce de octubre de dos mil trece. VISTOS la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, la Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE de fecha 09 de setiembre
RESOLUCIÓN N° 952-2013-JNE
Lima, catorce de octubre de dos mil trece.
VISTOS la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC de fecha 10 de octubre de 2011, la Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE de fecha 09 de setiembre de 2013 y el Informe N° 062-DCGI/JNE de fecha 11 de octubre de 2013.
ANTECEDENTES
1. La Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC
dispone lo siguiente:
a. Que se adecúe en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) la condición de discapacidad de las personas en atención a las variables de discapacidad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física y discapacidad sensorial;
b. Que se suprima en el RUIPN la restricción que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual, que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, sean considerados en el Padrón Electoral; se emitan nuevos documentos nacionales de identidad (DNI) a todos los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual, en los que se incluya el dato del Grupo de Votación;
c. Que se efectúen las coordinaciones necesarias con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para conformar una Mesa de Trabajo a la cual se invite a la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que permita encontrar soluciones a nivel administrativo ante las cargas que puede generar en las personas con discapacidad mental e intelectual su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio.
2. Según consta en el Informe N° 013-2013-PGR-DRET-DCGI/JNE, de una verificación compulsada de la información remitida por el RENIEC (Oficio N° 001509-2013/SGEN/RENIEC) con la enviada por la ONPE (Oficio N° 001228-2013), se pudo constatar que 10,504 personas con discapacidad fueron omisas al sufragio, sin identificarse omiso alguno en la instalación de mesas de sufragio.
3. De igual modo, según consta en el Informe N° 025-2013-AGAD-DNFPE/JNE, producto de la fiscalización de la lista de padrón inicial de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima que se realizará el 24 de noviembre de 2013, se pudo constatar que de 1,429 ciudadanos, muestra planteada en lo relativo a las personas con discapacidad mental e intelectual, 1,113
contaban con Documento Nacional de Identidad pero no contenía el dato del Grupo de Votación (77.89%), mientras que solo 316 (22.11%) sí presentaban dicho dato en su Documento Nacional de Identidad.
4. Al no acudir a votar, por la ausencia del dato antes mencionado, dichos ciudadanos han sido considerados omisos al sufragio, por lo que se encuentran sujetos a una multa, que asciende, según la calificación del nivel de pobreza del distrito, a S/. 18 (pobre extremo), S/. 36 (pobre no extremo) y S/. 72 (no pobre).
5. La ONPE ha emitido la Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE, mediante la cual ha modificado el artículo 3 de las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por la Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, indicando que las personas con discapacidad que resulten designadas como miembros de mesa de sufragio titulares o suplentes y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio.
CONSIDERANDOS
1. Ante la constatación de la inexistencia del dato de Grupo de Votación en los DNI de la totalidad de las personas que han declarado ante RENIEC su condición de discapacidad mental o intelectual, se hace necesario brindar una solución integral para quienes se encuentren en dicho supuesto y no hayan concurrido a votar, que tenga eficacia desde la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC.
2. Por ello, se considera necesario otorgar la dispensa a quienes habiendo declarado su condición de persona con discapacidad mental o intelectual ante RENIEC no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto, razón por la cual son considerados omisos al sufragio a la fecha de expedida esta resolución. Esta dispensa tiene efectos en los siguientes procesos electorales ya realizados Elecciones Municipales Complementarias 2012 (1 de julio de 2012), Consulta Popular de Revocatoria 2012 (30 de septiembre de 2012), Consulta Popular de Revocatoria para Lima Metropolitana 2013 (17 de marzo de 2013), Consulta Popular de Revocatoria y Nuevas Elecciones Municipales 2013 (07 de julio de 2013); y en el próximo proceso electoral de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima.
3. Esta dispensa operará de oficio y se deberán otorgar las facilidades del caso a las personas con discapacidad mental o intelectual que requieran acreditar la dispensa otorgada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR, de oficio, la dispensa para las personas con discapacidad mental o intelectual que no acudieron a votar en los procesos electorales realizados desde la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC y el próximo proceso electoral de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al segundo considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR A SALVO el derecho de las personas con discapacidad física y sensorial para solicitar las dispensas correspondientes, de conformidad con el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral, aprobado por Resolución N.° 0703-2011-JNE.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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