11/06/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0429-2013-MINAGRI Reconocen e inscriben en la Lista de Ecosistemas

Reconocen e inscriben en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0429-2013-MINAGRI Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 2738-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 21 de octubre de 2013 y el Informe N° 3400-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 03 de octubre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio
Reconocen e inscriben en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0429-2013-MINAGRI
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO:

El Memorándum N° 2738-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 21 de octubre de 2013 y el Informe N° 3400-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 03
de octubre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, es objetivo general de la Política Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;

Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";

Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";

Que, mediante Informe N° 3400-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete)
servicios ecosistémicos alto: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo; iii) polinización; iv)
estéticos; v) ecoturismo; vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Carabayllo, la cual se ubica en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1767.75
hectáreas;

Que, el Informe indicado en el considerando precedente, señala además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Carabayllo, se elaboró una calificación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas"; concluyendo que la Loma Carabayllo " (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos alto, debido al valor recreacional, provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, formación de suelo, ecoturístico, al valor estético y al educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en beneficio de la población local."; por lo que recomienda se le reconozca como Ecosistema Frágil, al constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fiora y fauna silvestre de importancia;

Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F. establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI de fecha 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, entre otros, en lo referente a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Carabayllo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 1767.75
hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, para los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Carabayllo en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva
LOMA CARABAYLLO
La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS
operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos
USGS.

Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo realizadas por el equipo de ecosistemas frágiles de la DGFFS
e informacion SIG proporcionada por la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas en el periodo del 10 de setiembre y 10 de noviembre del 2012
NORTE
Partiendo del vértice N° 1 de coordenadas 270785.21
E; 8694682.67 N; el límite continúa con dirección este entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica, desde donde continúa con dirección sureste vértice N° 2 de coordenadas 271780.00 E; 8694477.00 N, sigue con dirección noreste, vértice N° 3 de coordenadas 272521.00 E; 8694682.00 N; y con dirección noreste siguiendo la curva de nivel 700 al vértice N° 4 de coordenadas 273122.00 E; 8695354.00 N; sus límites están determinados por la formación vegetal. Desde este último vértice avanza con dirección noreste al vértice N° 5 de coordenadas 273720.00 E; 8695743.00 N; continua con dirección este hasta el vértice N° 6 de coordenadas 274924.30 E; 8695985.41 N; siguiendo el límite constituido por la formación vegetal y con dirección noreste hasta el vértice N° 7 de coordenadas 276099.56 E; 8696929.09
N; prosigue con dirección sureste al vértice N° 8 de coordenadas 277001.26 E; 8695951.59 N; y continua con dirección sur al vértice N° 9 de coordenadas 277247.86 E;

8695091.31 N .

ESTE
Desde el último vértice nombrado, el límite avanza con dirección sureste al vértice N° 10 de coordenadas 278826.53 E; 8694751.81 N; y prosigue con dirección sureste al vértice N° 11 de coordenadas 279213.13 E;

8693333.90 N El límite se encuentra constituido por la zona desértica y la formación vegetal de la loma.

SUR
Desde el vértice N°11 el límite continua con dirección noroeste al vértice N° 12 de coordenadas 277193.56 E;

8694495.34 N; desde donde prosigue con rumbo suroeste siguiendo el límite determinado entre la formación vegetal hasta el vértice N° 13 de coordenadas 276132.96 E;

8693307.41 N y continua con dirección oeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 273674.07 E; 8693538.83
N. Desde este punto el límite continua con dirección suroeste el vértice N° 15 de coordenadas 272700.00 E;

8692751.00 N; prosigue con dirección oeste vértice N° 16
de coordenadas 302691.00 E; 8647614.24 N; continua con dirección oeste al vértice N° 17 de coordenadas 270789.98 E; 8693035.59 N.

OESTE
Desde el último vértice el límite sigue con dirección norte hasta el vértice N° 1 en línea recta siguiendo el límite de la Zona Reservada de Ancón.

Hjk Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
!
!
!
!
!
!
!
!
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" )
" ) " )
" )
" )
" )
" )
V1
V2
V3
V9
V8
V7
V6
V5
V4
V17
V16 V15
V14
V13
V12
V11
V10
Villa Los Reyes Cerro Blanco Pampa Piedras Gordas Cerro Grande Pampa Huarangal Cerro Campana Cerro San Juan Cerro San Diego Cerro Huarangal 300
350
400
450
250
500
550
600
650
200
700
750
225
150
100
800
850
900
950
1000
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
325
375
275
150
850
225
450
250
200
550
250
300
350
300
550
300
300
200
800
250
650
300
250
300
900
500
300
150
250
250
500
300
300
250
300
850
350
400
450
300
550
500
150
400
400
550
450
250
750
300
750
850
268000
268000
270000
270000
272000
272000
274000
274000
276000
276000
278000
278000
280000
280000
8690000
8690000
8692000
8692000
8694000
8694000
8696000
8696000
Distrito Ancon
LOMACARABAYLLO
SUPERFICIE: 1767.75ha PERIMETRO:26860.94m /
LEYENDA
COLOR DESCRIPCIÓN
" ) Vértices de la Loma Cobertura natural de la Loma
SIGNOS CONVENCIONALES
Límite Distrital Cotas !
Curvas de Nivel Ríos y/o quebradas Vía Asfaltada Distrito Ancon
VERTICES ESTE NORTE
V1 270785.21 8694682.67
V2 271780.00 8694477.00
V3 272521.00 8694682.00
V4 273122.00 8695354.00
V5 273720.00 8695743.00
V6 274924.30 8695985.41
V7 276099.56 8696929.09
V8 277001.26 8695951.59
V9 277247.86 8695091.31
V10 278826.53 8694751.81
V11 279213.13 8693333.90
V12 277193.56 8694495.34
V13 276132.96 8693307.41
V14 273674.07 8693538.83
V15 272700.00 8692751.00
V16 271693.00 8692741.00
V17 270789.98 8693035.59
Límite curvo entre cada vértice.

COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES
MAPA BASE DE LA LOMA DE CARABAYLLO
SISTEMA DE PROYECCION CARTOGRAFICA: UTM
ZONA 18-SUR, DATUM HORIZONTAL WGS84
MAYO 2013
FUENTE:
-Registros de la Base Datos de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, Cartografía Base: INEI 2011 (Límites Políticos) UEE-MED-2008, MTC (Vías).
-Límite de la cobertura natural de la loma elaborado por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS.

Escala:1/56000
DEPARTAMENTO DE LIMA
Provincia de Lima Distritos : Carabayllo, Ancon y Puente Piedra Elaborado por: Autorizado por:

Impreso: AG-DGFFS-DICFFS
Fecha: 02/05/2013
Código: 018-2013-DICFFS-OPM

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.