12/14/2013

DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes citada, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio 2356-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 868 103,00) los cuales serán transferidos a la U.E. 100 Agricultura Cusco del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 101 y 102-2013-PCM, para la atención de una (01)
Actividad de Emergencia denominada "Adquisición de alimentos e insumos veterinarios para la atención a la actividad pecuaria altoandina afectados por las bajas temperaturas que se registraron por encima de los 3,000
m.s.n.m considerándose a 06 provincias (Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paucartambo y Quispicanchi)
contempladas en los Decretos Supremos N° 101-2013-PCM y N° 102-2013-PCM que declaran en estado de emergencia";

Que, el INDECI a través del Oficio N° 2392-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 987 079,00)
los cuales serán transferidos financieramente a favor de la U.E. 100 Agricultura Moquegua del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 104-2013-PCM, para la atención de tres (03)
Actividades de Emergencia denominadas "Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de camélidos sudamericanos en los centros poblados, anexos, asociaciones del distrito de Ubinas:

Santa Rosa de Phara, San Carlos de Tti, Casa Blanca, Cancosani, Santa Lucía de Salinas, Chancatapi, Camata, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque, Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone, Querala, Sibaya - Yanbaya, Toroya. Asc. Candarave, Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Huancarani, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presentó durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre del 2013, Declarados en Estado de Emergencia según D.S. N° 0104-2013-PCM", "Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de la especie vacuno en los centros poblados y anexos del distrito de Ubinas: Ubinas, Sacohaya, Tonohaya, Anascapa, Escacha, Querapi, Torata, Camata, Tassa, Yalagua, Pachamayo, Sibaya - Yaribaya, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presentó durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre del 2013, Declarados en Estado de Emergencia según D.S.

N° 0104-2013-PCM" y "Adquisición de insumos para recuperar los niveles nutricionales y productivos de la especie ovino en los centros poblados, comunidades campesinas, anexos asociaciones y sectores del distrito de Ubinas: Ubinas, Sacohaya, Tonohaya, Anascapa, Escacha, Querapi, Torata, Santa Rosa de Phara, Casa Blanca, Cancosani, Santa Lucía de Salinas, Camata, San Carlos Titi, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque, Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone, Querala, Sibaya - Yaribaya, Toroya, Asc.

Candarave, Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presento durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre 2013, Declarados en Estado de Emergencia según D.S.

N° 0104-2013-PCM";

Que, el INDECI a través del Oficio N° 2394-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 459 108,00) los cuales serán transferidos financieramente a favor de la U.E. 100 Agricultura Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 100
y 102-2013-PCM, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Adquisición de medicinas e insumos veterinarios para atención de la actividad pecuaria (Alpacas, Llamas, Vicuñas, bovinos y ovinos)
afectados por bajas temperaturas y heladas que se registran en las zonas altoandinas por encima de los 3,000 m.s.n.m de las provincias de Huamanga, Cangallo, Fajardo, Huancasancos, Sucre, Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 100 y 102-2013-PCM";

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 314
290,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 –
Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 314 290,00) a fin de atender cinco (05) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 7 314 290,00
-------------------TOTAL EGRESOS 7 314 290,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 7 314 290,00
-------------------TOTAL EGRESOS 7 314 290,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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