1/28/2014

LEY N° 30160 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA SIERRA

LEY N° 30160 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL, NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA SIERRA DEL PAÍS. Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha

LEY N° 30160
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL, NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA SIERRA DEL PAÍS.

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social.

Artículo 2. Gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Asistencia técnica El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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