3/09/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano holandés

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano holandés formulada por autoridades de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 061-2012/ COE-TC, del 22 de agosto de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano holandés formulada por autoridades de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2014-JUS
Lima, 8 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 061-2012/ COE-TC, del 22 de agosto de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN
ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN
DER SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de mayo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN
ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN
DER SLOOT o VAN DER SLOOT, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal pendiente en nuestro país y de ser el caso hasta el cumplimiento de la condena o pena impuesta por parte del requerido (Expediente N° 47-2012);

Que, el proceso penal pendiente contra el requerido, a que se refiere la Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2012, es el que se le siguió por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado y Hurto Simple en agravio de Stephany Tatiana Flores Ramírez, delitos por los que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia del 13 de enero de 2012, condenó al requerido a 28 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevo soles), por concepto de reparación civil;

Que, mediante Oficio N° 6480-2013-MP-FN-UCJIE
del 11 de octubre de 2013, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunicó a la Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados que la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ejecutoria Suprema del 29 de mayo de 2013, declaró No Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de enero de 2012, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; en consecuencia, al haberse ratificado la condena impuesta, dicho proceso penal se encuentra concluido;

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 061-2012/COE-TC, del 22 de agosto de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado Bilateral de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN ANDREAS
PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER
SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido por la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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