3/09/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2014-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano para que cumpla el resto de su condena en un establecimieinto penal de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 009-2014/ COE-TC, del 28 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ SAAVEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano para que cumpla el resto de su condena en un establecimieinto penal de los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2014-JUS
Lima, 8 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 009-2014/ COE-TC, del 28 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID
VELÁZQUEZ SAAVEDRA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo la pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ SAAVEDRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
N° 24-2014);

Que, el literal d) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;
establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 009-2014/COE-TC, del 28 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 25 de octubre de 2002, vigente desde el 04 de enero de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ
SAAVEDRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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