4/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2014/MINSA Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento del

Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2014/MINSA Lima, 23 de abril del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo
Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2014/MINSA
Lima, 23 de abril del 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo dispuesto en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dictan medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de este tipo de situaciones, disponiendo acciones destinadas a prevenir su ocurrencia;

Que, el artículo 10° del mencionado Decreto Legislativo dispone que, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles desde su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para su implementación;

Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1156, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con el visado del Director General de Epidemiología, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el literal n)
del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como el respectivo proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; en la dirección electrónica de normas legales http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/ portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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