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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MIMP Modifican Bases para la entrega del "Premio por la Paz"
11/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MIMP Modifican Bases para la entrega del "Premio por la Paz"
Modifican Bases para la entrega del "Premio por la Paz" aprobadas por R.M. N° 121-2012-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MIMP Lima, 14 de noviembre de 2014 Vistos, la Nota N° 210-2014-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo, los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML y N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2014-MIMP
Lima, 14 de noviembre de 2014
Vistos, la Nota N° 210-2014-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo, los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML y N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 293-2007-MIMDES de fecha 11 de junio de 2007, se creó el "Premio por la Paz", para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP del 24 de mayo de 2012, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del "Premio por la Paz", las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la referida resolución;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2012-MIMP del 07 de setiembre de 2012, se modifica el acápite 4: JURADO CALIFICADOR de las Bases del "Premio por la Paz" aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP;
Que, mediante los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML y N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML, la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz sustenta la necesidad de modificar el acápite 2: CATEGORÍAS de las Bases del "Premio por la Paz" aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP, creando una nueva categoría de Sociedad Civil, denominada "Experiencias sobresalientes", en mérito a la trayectoria de vida de personas naturales en la promoción de una cultura de paz que merecen un reconocimiento especial;
Que, mediante Informe N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML se sustenta la necesidad de clarificar las categorías contenidas en las Bases del "Premio por la Paz", sugiriendo independizarlas, eliminando las llamadas "sub categorías" correspondientes a las categorías "Sociedad Civil" y "Medios de Comunicación", creándose nuevas categorías correspondientes tanto a persona natural como a persona jurídica;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población y Desarrollo, de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 293-2007-MIMDES que crea el "Premio por la Paz";
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el acápite 2: CATEGORÍAS
de las Bases para la entrega del "Premio por la Paz", aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(…)
2. CATEGORÍAS
El Premio por la Paz se entrega en 7 categorías:
I. Sociedad Civil - Persona Natural: Ciudadanos y ciudadanas que realizan acciones destacadas para promover una cultura de paz.
II. Sociedad Civil - Institución: Instituciones y organizaciones de la sociedad civil que de manera colectiva hayan demostrado aportes significativos en la construcción de una cultura de paz. Están comprendidas las iglesias, los organismos no gubernamentales, las asociaciones, los clubes, los colegios profesionales, los sindicatos, las organizaciones vecinales, los clubes de madres, entre otros.
III. Sociedad Civil - Experiencias sobresalientes:
Ciudadanos y ciudadanas que durante su trayectoria de vida han promovido la paz en el país y/o se observan circunstancias particulares que, según el jurado calificador, ameritan una mención especial.
IV. Estado: Funcionarios y servidores públicos, así como instituciones públicas que con el correcto desempeño de sus funciones favorecen la construcción de una cultura de paz.
V. Medios de comunicación - Persona Natural:
Varones y mujeres que trabajan en medios de prensa y comunicación y que con su labor realizan un aporte significativo en la construcción de una cultura de paz.
VI. Medios de comunicación - Institución: Empresas de comunicación, medios impresos y programas radiales y televisivos que con su desempeño contribuyen significativamente en la construcción de una cultura de paz VII. Empresa Privada: Las empresas o empresarios que desarrollan su actividad con responsabilidad social y contribuyen a la construcción de una cultura de paz. (…)"
Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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