12/24/2014

DS N° 353-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera DECRETO SUPREMO N° 353-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, al Ministerio de Energía y Minas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera
DECRETO SUPREMO N° 353-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, con el fin de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera;

Que, asimismo, la citada disposición establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105 se establece, entre otros, a la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Decreto Supremo N° 203-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 658 543,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única;

Que, a través del Informe N° 034-2014-MEM-OGP/ PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00) a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, que complementa al Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente; precisando además que se han suscrito los convenios correspondientes con los respectivos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1763-2014-MEM/SEG, el referido Ministerio solicita la aludida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 865 907,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, del presupuesto institucional del año fiscal del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 865 907,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central
CATEGORIA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 879 604,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 986 303,00
TOTAL EGRESOS 1 865 907,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 879 604,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 986 303,00
TOTAL EGRESOS 1 865 907,00
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 01
"Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica;
y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto solicite dicho Ministerio.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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