1/14/2016

LEY N° 30412 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

LEY Nº 30412 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, DISPONIENDO EL PASE LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA Artículo 1. Objeto de la Ley Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad

LEY Nº 30412
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, DISPONIENDO EL PASE LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo 1. Objeto de la Ley Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa.

Artículo 2. Modificación del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase el artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de incorporar el párrafo 20.4, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público terrestre (...)
20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Marco presupuestario Lo dispuesto por la presente Ley se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

SEGUNDA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ley.

TERCERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

CUARTA. Derogatoria Déjanse sin efecto y deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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