3/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINAGRI que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y R iego , apr obado por Decr eto Supr emo Nº 008-2014-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y R iego , apr obado por Decr eto Supr emo Nº 008-2014-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y a través del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF se aprobó su Reglamento, que modifica la denominación y funciones de la Oficina de Programación e Inversión de los Ministerios a Oficina de Programación Multianual de Inversiones, estableciendo funciones al Despacho Ministerial y a las Unidades Formuladoras;

Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la creación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y la eliminación de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con la finalidad de contribuir a impulsar la formalización y titulación de la propiedad agraria, y la expansión y modernización del catastro rural a nivel nacional; así como la creación de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, unidad orgánica de la Dirección General Agrícola, para promover el acceso de los productores agrarios al sistema financiero;

Que, dicha modificación se enmarca en los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, para optimizar o simplificar los procesos, orientado a brindar un mejor servicio al ciudadano y, adecuarlo a las normas legales expedidas con posterioridad a su aprobación;

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública";

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorpo-ración del literal n. al artículo 8; del literal k. al artículo 26; y, de los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento Modifícanse los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorpóranse el literal n. al artículo 8; el literal k.
al artículo 26; y, los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento, en los términos siguientes:
"Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (...)
05. Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05.1.1 Oficina de Planeamiento 05.1.2 Oficina de Presupuesto 05.1.3 Oficina de Programación Multianual de Inversiones 05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización 05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional 05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica (...)
07. Órganos de Línea 07.1 Dirección General de Políticas Agrarias 07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.2.1 Dirección de Estadística Agraria 07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental 07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada 07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo 07.4 Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 07.5 Dirección General Agrícola 07.5.1 Dirección Agrícola 07.5.2 Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario 07.6 Dirección General de Ganadería 07.7 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 07.8 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
07.8.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 07.8.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales".
"Artículo 8.- Funciones del Ministro(a)
El Ministro(a) tiene las siguientes funciones: (...)
m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución; y, n. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado".
"Artículo 26. Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: (...)
f. Supervisar la programación y priorización de la inversión pública sectorial, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; (...)
j. Analizar y proponer los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; y emitir opinión sobre la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada, y sus modificatorias; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso".
"Artículo 27. Unidades Orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
a. Oficina de Planeamiento.
b. Oficina de Presupuesto.
c. Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
d. Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización.
e. Oficina de Cooperación Internacional".
"Artículo 30. Oficina de Programación Multianual de Inversiones La Oficina de Programación Multianual de Inversiones tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y de aplicación a los tres niveles de gobierno, en el marco de la normatividad vigente;
b. Elaborar y proponer a la Alta Dirección el Programa Multianual de Inversiones, brechas y criterios del mismo;
así como actualizar, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
c. Formular los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos;
d. Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos en materia agraria, así como establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, y en el marco de las políticas nacional y sectorial;
e. Proponer la ejecución de las inversiones del Ministerio y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, en el marco de la normatividad vigente;
f. Conducir la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en coordinación con los organismos públicos adscritos, en el marco de la Programación Multianual de Inversiones;
g. Articular con los gobiernos regionales y locales el alineamiento de sus Programas Multianuales de Inversiones a las políticas nacional y sectorial; así como generar sinergias durante la ejecución de las inversiones, evitando la duplicidad en el uso de los recursos públicos, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, en lo que corresponda;
h. Realizar acciones de verificación de las inversiones a ejecutar, a efectos que las mismas se enmarquen en el Programa Multianual de Inversiones en materia agraria;
i. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual contendrá los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales a ser financiados con recursos transferidos por el Ministerio;
j. Remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado;
asimismo, solicitar su conformidad como requisito previo a su incorporación al Programa Multianual de Inversiones;
k. Mantener actualizado el registro de los órganos del Sector y sus responsables que realizan funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente;
l. Efectuar el seguimiento a las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el Programa Multianual de Inversiones, realizando publicaciones de reportes semestrales y anuales, de acuerdo a la normatividad vigente;
m. Efectuar el seguimiento del avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente;
n. Brindar capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales respecto de las metodologías específicas de formulación y evaluación aprobadas, en el marco de la normatividad vigente;
o. Proponer mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos;
p. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, en coordinación con el órgano encargado del seguimiento y supervisión del cumplimiento de políticas, planes y normas; así como registrar los resultados en el Banco de Inversiones;
q. Identificar y priorizar los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los mencionados proyectos;
r. Elaborar el informe de evaluación de los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, regulado por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como verificar que el componente de proyecto de inversión pública se regule por la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, s. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(a) Director(a) General, las demás previstas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y las que le corresponda por mandato legal expreso".
"Artículo 57-A. Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Políticas Agrarias".
"Artículo 57-B. Funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar y proponer planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, y para la administración del catastro rural, en concordancia y en coordinación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial;
b. Administrar la base de datos del catastro rural; así como facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y gobiernos regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente;
c. Organizar y conservar el Archivo Técnico Cartográfico y Catastral Rural, a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial;
d. Elaborar normas y especificaciones técnicas para la realización de las actividades de fotogrametría, topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial;
e. Consolidar la información catastral que generen los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se requiera;
f. Prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en coordinación con el órgano competente;
g. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) del (la) que dependa, y las que corresponda por mandato legal expreso".
"Artículo 58. Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente.

Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego."
"Artículo 59. Funciones de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola tiene las siguientes funciones: (...)
j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; (...)."
"Artículo 60. Unidades Orgánicas de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
a. Dirección Agrícola.
b. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario."
"Artículo 62. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario La Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario tiene las siguientes funciones:
a. Formular propuestas normativas, estrategias de intervención y productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, adoptando las medidas que correspondan, y proponiendo acciones de mejora continua, en coordinación con los sectores, órganos o entidades competentes en la materia;
b. Administrar y efectuar el seguimiento y supervisión al uso de los fondos de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con los órganos o entidades que correspondan, y en concordancia con el marco normativo que corresponde a productos o servicios financieros y seguros agrarios;
c. Recolectar, procesar y difundir la información concerniente a los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio;
d. Promover la difusión de los productos y servicios que brindan los sistemas financieros y de seguros agrarios, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y demás entidades vinculadas;
e. Emitir opinión técnica en materia de financiamiento y/o seguros agrarios;
f. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento del mercado financiero y su evolución, con el propósito de identificar necesidades y preferencias relacionadas con los instrumentos financieros vinculados al sector agrícola;
g. Elaborar y efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los contratos para la implementación de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, así como su modificación, resolución y demás actos y/o documentos relacionados;
h. Gestionar el inventario y la contabilidad de los recursos destinados al financiamiento de productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, con arreglo a ley, y cumplir sus obligaciones tributarias, sustantivas y formales;
i. Gestionar las auditorías externas anuales para productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio; y, j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso."
"Artículo 63.- Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente.

Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego."
"Artículo 63-A.- Funciones de la Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería tiene las siguientes funciones: (...)
j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo ganadero, incluyendo los camélidos sudamericanos; (...)."
"Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego La Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego tiene las siguientes funciones:
(...).
d. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado; así como la capacitación y asistencia técnica, en lo que corresponda; (...)".

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI
y Nº 018-2016-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI
y 018-2016-MINAGRI, que contiene en Anexo el Organigrama Estructural del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando en su contenido las modificaciones de los órganos y unidades orgánicas correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del literal d. del artículo 46; del literal t. del artículo 59; de los literales g.
y u. del artículo 61; y, del literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2015-MINAGRI;
003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI
Deróganse el literal d. del artículo 46; el literal t. del artículo 59; los literales g. y u. del artículo 61; y, el literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2015-MINAGRI;
003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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